Coronavirus restricciones
El toque de queda entre la 01:00 y las 06:00 horas supone "una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación", argumenta la Fiscalía
La Fiscalía del Principado de Asturias ha considerado este viernes que imponer la prohibición de circular por vías y espacios de uso público entre la una y las seis de la madrugada supone una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de la población, algo que estima desproporcionado en este momento de la crisis sanitaria, por lo que entiende que no procede su autorización por parte de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El Ministerio Fiscal considera que la prohibición de circular por vías y espacios de uso público entre las 01:00 y las 6:00 horas supondría una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de la totalidad de los habitantes de esas localidades, cuando una parte muy numerosa de los mismos cuenta con la pauta completa de vacunación y pertenece a un grupo poblacional que no está en el foco de los contagios, según constata el informe remitido por el Principado junto con la solicitud de aprobación de las medidas.
El Gobierno asturiano propuso esta medida ante el aumento de los contagios por coronavirus derivado de la quinta ola de la pandemia, que desde hace semanas azota España por el avance de la variante Delta de la Covid.
Visto bueno a la prohibición de grupos de más de 10
Por el contrario, sobre la propuesta de prohibición de formar grupos de más de diez personas, la Fiscalía considera que, aunque limita el derecho de reunión, no lo suprime, y entiende que es una medida proporcional al fin que se persigue, atajar la expansión del coronavirus por lo que se muestra conforme con su autorización.
Estas medidas solicitadas por el Gobierno se aplicarían en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa durante 14 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del acto administrativo que las adoptase.
El Gobierno asturiano solicitó la autorización al TSJA al entender que las medidas pretendidas son restrictivas de los derechos fundamentales a la libertad de circulación y de reunión, recogidos respectivamente en los artículos 19 y 21 de la Constitución española.
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