Daniel Sancho
Fiscalía cree que no concurre explicación alguna para solicitar la extradición como pudiese ser que se hubiera ido del país para huir.
Nuevo capítulo en el caso de Daniel Sancho que cumple prisión preventiva en Tailandia por el presunto asesinato y descuartizamiento de Edwin Arrieta. La Fiscalía de Madrid ha rechazado solicitar su extradición a España justificando la causa que tiene abierta en nuestro país por un delito de lesiones.
Este delito nos hace retroceder a 2021, fue entonces cuando al hijo de Rodolfo Sancho le abrieron un procedimiento en el que Fiscalía pidió para el acusado un año de cárcel y el pago de responsabilidad civil.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2021 el Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral que fue notificado al acusado personalmente el 18 de enero de 2022, por lo que tan solo quedaba pendiente de señalar la fecha para el inicio de la vista oral.
El pasado mes de agosto, Daniel ingresó en una prisión tailandesa tras confesar el crimen de Edwin Arrieta y de ser declarado culpable podría enfrentarse a la pena de muerte o a la cadena perpetua.
Fiscalía de Madrid argumenta para no pedir la extradición no concurre requisito alguno para solicitarla como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un país extranjero. Al mismo tiempo alega que dado que no ha sido requerida su presencia desde que le fue notificado el escrito de acusación y que no se ha producido el señalamiento del juicio, "no consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia".
Además, el ministerio público indica que "en la actualidad", el único Convenio vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia, sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, y "sólo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado".
Expone también que al estar en situación de prisión provisional, "es fácilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho país" y propone como alternativa la posibilidad de celebrar juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en España o bien "cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos".