Coronavirus
La fiscalía General del Estado pide escuchar a los familiares de los fallecidos en residencias y centros de mayores para analizar la situación "de forma exhaustiva".
Tan solo dos días después de que el vicepresidente de la Comunidad de Madrid asegurase que los familiares de los fallecidos por coronavirus en las residencias "ya habían superado" su muerte, la Fiscalía General del Estado ha ordenado a todas las fiscalías autonómicas escuchar de una manera "proactiva" en los procedimientos judiciales a estos familiares para "velar por sus derechos".
Tal y como ha indicado la Secretaría Técnica, se da un plazo de un mes a las fiscalías para que remitan información del número de diligencias de investigación en cada comunidad, de denuncias y querellas interpuestas por el Ministerio Público y de los procedimientos penales que se están tramitando en la actualidad. En concreto, este escrito firmado por el teniente fiscal y remitido a los fiscales superiores de las comunidades autónomas, ordena que pidan en los juzgados las declaraciones de los familiares de los fallecidos por Covid-19 aunque no hayan sido acordadas por el órgano judicial para que "puedan aportar las pruebas y la información que estimen relevantes" para el esclarecimiento de los hechos.
La Fiscalía pide analizar "de manera exhaustiva" la situación actual
"Es preciso adquirir un conocimiento detallado y analizar de forma exhaustiva la situación actual y el devenir de los procedimientos penales incoados en relación con los fallecimientos acaecidos en las residencias de la tercera edad como consecuencia de la enfermedad covid-19", recoge el documento oficial, que asegura que "la trascendencia de los hechos y su resultado, así como el hecho de que los mismos afecten a personas especialmente vulnerables, exige del Ministerio Fiscal una posición particularmente proactiva en el procedimiento".
Es por ello que la Fiscalía recalca que, antes de solicitarse un sobreseimiento provisional por falta de pruebas, se debe siempre contactar con los familiares de la víctima, en caso de no estar personada en la causa, para asegurar la existencia de medios o diligencias probatorios que no hubieran aflorado durante la instrucción y para informarle que puede personarse en la causa.