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La Fiscalía archiva la investigación de Julio Iglesias por falta de jurisdicción

El Ministerio Fiscal concluye que los hechos denunciados deben ser investigados fuera de España al no existir vínculos suficientes con el territorio nacional.

Julio Iglesiasantena3.com

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo de las diligencias contra Julio Iglesias en la investigación preprocesal abiertas en relación con una denuncia por presuntos delitos de trata de seres humanos, agresión sexual y vulneración de derechos laborales. La decisión se fundamenta en la ausencia de competencia de los tribunales españoles para conocer unos hechos que, según consta en el procedimiento, habrían ocurrido íntegramente fuera del territorio nacional.

Las diligencias se incoaron tras un escrito presentado por las letradas de la organización Women’s Link Worldwide en representación de varias personas denunciantes. En dicho escrito se atribuían hechos presuntamente delictivos a tres personas de distintas nacionalidades, entre ellas una de nacionalidad española, Julio Iglesias, por sucesos que habrían tenido lugar entre enero y octubre de 2021 en residencias situadas en la República Dominicana y Bahamas.

Análisis previo de la competencia

Antes de entrar en el fondo del asunto, la Fiscalía examinó su competencia para investigar los hechos denunciados, conforme a lo previsto en la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado. Este análisis preliminar llevó a la incoación de diligencias preprocesales y a la designación de una fiscal investigadora, así como a la adopción de medidas de protección para las personas denunciantes, que declararon como testigos protegidos por vía telemática.

Durante esta fase inicial, la Fiscalía también resolvió no admitir la personación solicitada por la defensa de Julio Iglesias, al considerar que el procedimiento se encontraba en un momento previo y limitado a la determinación de la jurisdicción competente.

Según recoge el decreto de archivo, la totalidad de los hechos denunciados se habrían producido fuera de España. Además, ni las personas denunciantes ni las personas denunciadas residen en territorio español ni mantienen en él su centro de vida, intereses o actividad, con independencia de la existencia de propiedades inmobiliarias.

Tampoco consta que los denunciados se encuentren actualmente en España ni que se haya producido una solicitud de extradición cuya denegación pudiera activar los supuestos de jurisdicción previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A ello se suma que no existe constancia de que las autoridades de los países donde habrían ocurrido los hechos hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren impedidas para hacerlo.

Aplicación restrictiva de la jurisdicción universal

La Fiscalía recuerda que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introdujo una interpretación restrictiva del principio de jurisdicción universal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que España solo puede intervenir cuando existan conexiones relevantes con el territorio nacional o cuando el Estado competente no pueda o no quiera investigar los hechos.

En este caso, no concurren los requisitos exigidos por los principios de territorialidad, personalidad activa ni por los supuestos tasados de jurisdicción universal, lo que obliga a la Fiscalía a abstenerse de continuar la investigación.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal acuerda el archivo de las diligencias por falta de jurisdicción, precisando que esta decisión no produce efectos de cosa juzgada y que la denuncia puede reproducirse ante los órganos judiciales competentes.

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