"NO SE REFIEREN NI A HOMBRES NI A MUJERES"
El Ministerio fiscal ha archivado la denuncia presentada por la venta en Pamplona, durante los Sanfermines, de chapas con imágenes o mensajes machistas al no ser los hechos denunciados constitutivos de un delito de odio, según ha informado la Fiscalía Superior de Navarra.
El 12 de julio, la Delegación de Navarra de la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres interpuso una denuncia por la posible existencia de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
En la denuncia se adjuntaban tres fotografías con imágenes de frases, eslóganes y dibujos que la denunciante considera "que alientan a la violencia contra las mujeres y a la comisión de delitos que atentan contra la integridad sexual de las mujeres, así como de difusión de dichas conductas y comportamientos de violencia contra las mujeres".
Según expone el fiscal, el examen de las fotografías que se aportan por la denunciante pone de manifiesto que los hechos denunciados no son constitutivos de ningún delito de odio. Se habían denunciado eslóganes como "hoy nos liamos y lo sabes", "estoy orgulloso de mi chica", "luego te doy más, tío", "busca y compara pero volverás", "deja de mirar mi culo", "bonitas piernas", entre otros muchos. Según el auto del fiscal, "la primera razón por la que no se puede considerar que tales eslóganes constituyan el delito de odio postulado por la denunciante es porque el significado de los mismos no es unívoco".
"Así la denunciante estima que algunas frases como 'chupa y calla' suponen "un atentado a la libertad e indemnidad sexual de las mujeres", pero es lo cierto que esa frase -y otras similares- impresa en una chapa o en una camiseta, sin más aditamentos, puede tener ese significado sexual que se denuncia, pero también uno completamente distinto, por lo que el principio 'in dubio pro reo' que caracteriza al Derecho Penal impide asumir la interpretación negativa que en contra de los denunciados se hace por la denunciante", indica.
En segundo lugar, añade el fiscal, "respecto de las frases que tienen un inequívoco contenido sexual, tampoco es admisible la tesis de la denunciante en el sentido de que tales eslóganes comporten un atentado contra la 'libertad sexual' de las mujeres, y ello por dos razones: porque tales frases no se refieren específicamente ni a mujeres ni a hombres y porque en ninguno de esos mensajes se hace apología o se describen comportamientos sexuales violentos, impuestos o coactivos, sino que se trata de meras referencias a actos sexuales genéricos".