FACUA
FACUA denuncia por publicidad engañosa a una agencia de viajes que ofrece un pack para ir a Rusia para vacunarse
Facua ha denunciado por publicidad engañosa a una agencia de viajes que utiliza la vacuna del coronavirus como atractivo para vender un viaje a Rusia. La Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid fueron los denunciantes.
La oferta incluía en el pack 2 viajes a Rusia de 3 días cada uno para recibir la Sputnik V, la vacuna desarrollada contra la COVID-19 en el país con precios desde los 1.350 euros por persona. La vacuna Sputnik V todavía no ha sido aprobada por la EMA (Agencia Europea del Medicamento).
Las condiciones de venta de la agencia Icu Viajes pasaban por un "depósito de 375 euros por persona, que no son reembolsables". La empresa turística asegura que a continuación se solicita una invitación médica. "La carta de invitación tramitada ante el Ministerio de Interior suele tardar unos 8-10 días laborables. El segundo viaje para recibir la segunda dosis de la Sputnik V será 20 días después del primer viaje. El visado y el seguro ya se pagaron en el primer viaje y no hay que volver a pagar para el segundo viaje".
Rusia lo desmiente
Desde la Embajada de la Federación Rusa en España, Dmitry Sokolov, asegura que la agencia no se ha puesto en contacto con ellos y que no tienen "ninguna información sobre los contactos de esta agencia con el Ministerio, y ninguna aclaración del Ministerio del Interior de Rusia". El agregado destacó que "los viajes de extranjeros a Rusia son muy restringidos y el régimen que funciona es muy parecido al acuerdo del Gobierno de España. Sólo se tratan casos excepcionales, familiares muy próximos, etc.". Además ha señalado que en Rusia solo se está vacunando a personas españolas que trabajan en el país.
Denuncia por publicidad engañosa
Ante estas informaciones, FACUA ha presentado una denuncia por publicidad engañosa en relación al Tour Inmunología Sputnik V. La asociación del consumidores ha recordado que el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal señala que "se considera desleal y engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico", si afectan a aspectos como "las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, beneficios, riesgos, ejecución, utilización o especificaciones", entre otros.
También en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como obligación de los empresarios la acción de "retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas".
Junto a estas, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid figura como infracción "el incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria" en la prestación de servicios "de manera que se les atribuya calidades, características o resultados", entre otros, que "difieran de los que realmente posean o puedan obtenerse", así como "toda la publicidad que, de cualquier forma, induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige".