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FACUA denuncia ante la Fiscalía la venta de un disfraz de 'enfermera sexy' para menores de 16 años

Un disfraz de 'enfermera sexy' destinado a niñas menores de 16 años ha sido denunciado ante la Fiscalía de Menores de Madrid por FACUA-Consumidores en Acción. La asociación recuerda la existencia de artículos que contemplan como "ilícita" la publicidad que atente contra la dignidad de la persona y que utilice la imagen de la mujer con carácter discriminatorio o vejatorio.

FACUA-Consumidores en Acción ha pedido a la Fiscalía de Menores de Madrid que investigue la venta de un disfraz de 'enfermera sexy' dirigido a niñas a partir de un año de edad que distribuye la empresa Disfraces Alegría SL "con un texto y una imagen que menoscaban la integridad de las menores".

Se trata del traje de 'enfermera sexy', tal y como lo describe su embalaje y lo distribuye la mencionada mercantil con domicilio en el Polígono Industrial Cobo Calleja de Fuenlabrada (Madrid). Se trata, junto a Xihua Gran Muralla SL y Chang Hong Hua SL, de una de las tres sociedades propiedad del empresario Ni Xiuhua.

FACUA sostiene que la sexualización de la publicidad de este disfraz ensalzada con la foto de su envoltorio y dirigido a niñas menores de 16 años debe ser objeto de investigación por parte de la Fiscalía, que tendrá que determinar si la promoción de la prenda, tal y como se está efectuando, contradice el ordenamiento jurídico.

Así, la asociación reclama a ésta "que inicie cuantas acciones fueran precisas para salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios y, en especial, los de los menores de edad que pudieran verse afectados por esta práctica comercial".

Se considera "ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter discriminatorio o vejatorio"

FACUA recuerda que el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad contempla como 'ilícita' toda aquella publicidad que "atente contra la dignidad de la persona". Entre los supuestos previstos, se enumeran los que "presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, usando particular o directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar".

De igual forma, señala que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, expone en su artículo 10 que se considerará "ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter discriminatorio o vejatorio".

FACUA también apela a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y al Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para insistir en que los menores de edad deben quedar protegidos de este tipo de imágenes y mensajes inapropiados que fomentan la prematura sexualización de los menores y la discriminación de género.

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