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Restricciones Semana Santa

Estos son los motivos por los que podrás desplazarte en Semana Santa

Con el objetivo de que los casos por coronavirus no aumenten y sigan descendiendo, se ha aprobado un plan único de medidas para todas las Comunidades Autónomas que durarán desde el viernes 26 de marzo hasta el viernes 9 de abril.

Restricciones Semana Santa

Estos son los motivos por los que podrás desplazarte en Semana Santa

Con el objetivo de que los casos por coronavirus no aumenten y sigan descendiendo, se ha aprobado un plan único de medidas para todas las Comunidades Autónomas que durarán desde el viernes 26 de marzo hasta el viernes 9 de abril.

Con la vista puesta en minimizar los contagios de coronavirus en nuestro país, el Consejo Interterritorial del pasado 10 de marzo acordó un plan único de medidas para todas las Comunidades Autónomas esta Semana Santa. Los contagios siguen descendiendo en todo el país y lo que se espera es que con estas restricciones es que siga siendo así.

La Semana Santa deja miles de desplazamientos en nuestro país cada año y esos movimientos, si no son restringidos, podrían hacer que el número de casos se eleve y volver a empezar otra ola de contagios, que sería la cuarta. Según el último informe publicado por el Ministerio de Sanidad el 18 marzo, España se sitúa con una incidencia acumulada media a 14 días en 128,17 casos por 100.000 habitantes. Estos números muestran una evolución positiva en nuestro país, por lo que se puede responsabilidad y cumplimiento de las restricciones acordadas para no volver a incrementar esta cifra.

El cierre perimetral que se llevará a cabo entre las Comunidades Autónomas exceptuando Baleares y Canarias. El cierre tendrá lugar entre el viernes 26 y el 9 de abril, que coincidirá con el Viernes de Dolores y el viernes 9 de abril, después de Pascua. La movilidad entre las comunidades tendrá que estar justificada en caso de desplazamiento entre esta franja de días.

Motivos por los que se puede salir o entrar a las CCAA con cierre perimetral:

- Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Cumplir obligaciones profesionales, empresariales, laborales, institucionales o legales.

- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Retornar a la residencia habitual o familiar.

- Asistir a centros docentes, educativos o universitarios.

- Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Otra medida a tener en cuenta es el toque de queda, que estará limitado entre las 23:00h y las 06:00h en todas las comunidades autónomas donde las regiones podrán adelantar una hora el toque de queda, pero no atrasarlo. Las reuniones en espacios públicos y privados irán entre las 4 y las 6 personas y no se aconseja reuniones en domicilios o lugares cerrados con no convenientes.

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