CAMBIOS EN LA LEY
Los menores de 18 años que viajen al extranjero solos o acompañados de una persona distinta de sus representantes legales necesitarán tener a partir de este domingo una declaración firmada de permiso de viaje, además del DNI o el pasaporte.
Este uno de septiembre entra en vigor la Instrucción 10/2019 de 9 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar ese permiso de viaje fuera del territorio español para menores.
El documento de autorización se podrá obtener en dependencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, juzgados, notarías y ayuntamientos. En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación.
Únicamente será necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos. Para la comprobación de la identidad, deberá llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (como DNI, pasaporte o libro de familia).
Compañías aéreas, Aena y organismos públicos como la Guardia Civil y el Ministerio del Interior han informado en las últimas semanas en redes sociales sobre esta novedad normativa para menores que viajen al extranjero.