Dinero en efectivo
Si llevas más de cierta cantidad de dinero en efectivo por la calle puedes ser detenido. La ley 10/2010 del 28 de abril es la que regula las cantidades en metálico que los españoles pueden llevar por el territorio nacional.
El dinero en efectivo está en decadencia pero sigue siendo una manera de pago frecuente por algunas personas. El desuso de este método de pago creció todavía más cuando llegó la pandemia y se hizo muy habitual el pago con tarjeras o dispositivos móviles. La ley 10/2010 del 28 de abril es la que regula cuánta cantidad de dinero en efectivo puede llevar un ciudadano por la calle sin que esto suponga una infracción. Su última actualización se llevó a cabo el 28 de abril de 2021.
La mencionada ley tiene por objeto "la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo". La política de prevención del blanqueo de capitales surgió a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.
Dicha ley engloba cantidad de infracciones que engloba son numerosas, así como sus respectivas sanciones. A pesar de los graves delitos manifestados en ella, también se refleja la infracción de que un ciudadano pueda ser detenido si porta una cifra elevada de dinero en efectivo por la calle.
¿Cuánto efectivo puedo llevar encima?
Según la información recogida en el BOE, la máxima cantidad que un ciudadano puede portar por la vía pública en efectivo es de 100.000 euros. En él se recoge que las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos por territorio nacional de medios de pago por un importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo. Esta declaración es manifestada en el artículo 34 del Capítulo V. Además, no se puede producir la entrada o salida del territorio nacional de dinero con un valor superior a 10.000 euros. Para poder llevar esto a cabo, se deberá presentar declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento.