Cruceros
España levanta la prohibición para que los cruceros internacionales puedan atracar en los puertos españoles desde el próximo 7 de junio tras la llegada del coronavirus.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha levantado la prohibición para que los crucerosinternacionales puedan atracar en los puertos españoles. Dicha prohibición se levanta el próximo 7 de junio.
La evolución favorable de la pandemia del coronavirus en el territorio europeo, el aumento de la población vacunada y el descenso de la incidencia de las comunidades autónomas permiten el reinicio de la actividad de cruceros que realicen viajes internacionales y tengan con destino puertos españoles.
Documento para prevenir contagios
La resolución determina las medidas sanitarias que deben cumplir los buques de pasaje tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial para entrar en puertos españoles. Estas se detallan en el documento 'Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales'.
Este documento describe las medidas que deberán implementar los buques de pasaje tipo crucero que pretendan realizar trayectos internacionales visitando puertos españoles. El objetivo es prevenir eventos relacionados con la emergencia sanitaria por coronavirus y llevar a cabo una correcta gestión en caso de producirse contagios.
Antes del inicio del crucero, la compañía naviera informará a los pasajeros y a la tripulación acerca de las recomendaciones durante el viaje. Dicha información deberá incluir los criterios de denegación de embarque.
Cada crucero deberá disponer de un procedimiento de la naviera para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios derivados del coronavirus. No podrá superar el 70-75% del aforo máximo mientras continúe la emergencia sanitaria
En el año 2019, los cruceros internacionales aportaron unos 2.800 millones de euros el PIB y generaron unos 50.000 empleos y 1.500 millones de euros en salarios, según la Asociación Internacional de Líneas de Cruceros (CLIA).
Esta resolución estará vigente hasta el fin de la crisis sanitaria o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva medida.