SANCIONES DESDE 300 A 45.000 EUROS
Desde este viernes, los centros de acogida de la Comunidad de Madrid no podrán practicar la eutanasia a los animales, de acuerdo a la 'Ley de Protección de los Animales de compañía'.
Esta norma prohíbe matar animales por el hecho de estar en un centro de acogida, evitando así la "doble condena del animal doméstico" por ser víctima de abandono y sacrificio forzoso, ha afirmado el consejero de Medio Ambiente, Jaime González Taboada; quien ha explicado que la ley aboga por la esterilización para evitar la superpoblación y así el abandono, y la entrada de animales en centros de acogida. Además, queda vetado el maltrato por acción u omisión. Se prohíbe exhibir animales de ocio o diversión o usarlos en la mendicidad o la actividad ambulante como reclamo.
No se podrán regalar como recompensa o rifarlos, ni usarlos en exhibiciones o sesiones de fotos con fines publicitarios sin autorización o dejarlos en vehículos sin ventilación o la temperatura adecuada. También se veta disparar o agredir animales con armas de fuego o aire comprimido salvo casos excepcionales. Las sanciones van de 300 a 45.000 euros y buscan que los infractores "piensen dos veces" lo que hacen y que "compensa cumplir la ley".
La Ley de Protección de Animales de compañía defiende el "sacrificio cero" y da un plazo de año y medio a las tiendas de mascotas para hacer reformas para poder seguir teniendo perros y gatos en sus locales como hasta ahora.
Más de 150.000 animales son abandonados al año en España, muchos de los cuales acababan sacrificados de forma "sistemática" en perreras autonómicas y municipales.