Violación
El violador pasó seis meses en prisión y a pesar de haber reconocido el crimen, ahora quedará en libertad tras llegar a un acuerdo con la víctima
El pasado 14 de mayo de 2019 un hombre violó, amenazó y golpeó a una trabajadora a su cargo.
La mujer agredida, llamada Covadonga, trabajaba en una finca agrícola de la localidad de Mula. Llegó de Paraguay para ganarse la vida en el campo y tras ser contratada por una empresa de trabajo temporal en la recolección del albaricoque, sucedieron estos hechos.
El hombre de 64 años, de nombre Celso, la recogió en una furgoneta y la llevó a una finca donde no había nadie más. Allí la golpeó y le ordenó que hiciera lo que él le pidiera, y según relata la sentencia "el procesado le agarró fuertemente de los brazos, le propinó un empujón y la introdujo en la parte trasera de la furgoneta".
El hombre le agarró del pelo mientras estaba quitándole la ropa y penetrándola vaginalmente, y por si fuera poco, también la obligó a realizarle una felación. Al mismo tiempo, le decía que nadie la creería si lo contaba y amenazaba con despedirle a ella y a todos sus “paisanos” paraguayos.
A pesar de la gravedad de estos hechos, el hombre no irá a prisión tras llegar a un acuerdo de conformidad alcanzado con la Fiscalía, la víctima y la defensa del acusado en el proceso seguido por la Audiencia Provincial de Murcia.
Acuerdo de conformidad
A pesar de ser amenazada, la mujer denunció ante la Policía la violación y los abusos sufridos. El violador, pasó seis meses en prisión y a pesar de haber reconocido el crimen, ahora quedará en libertad tras llegar a un acuerdo con la víctima.
Este proceso dejó “alucinada” a Isabel Tobeña, portavoz adjunta de Juezas y Jueces para la Democracia, algo que señala como “incomprensible” a pesar de que estos acuerdos se producen. Tobeña también añade que la Fiscalía no solo puede, sino que “tiene el deber” de seguir con el proceso en estos casos, aunque la víctima se retire del proceso penal, como recoge el propio Código Penal.
Para el acusado se solicitó la pena de dos años de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros del lugar de trabajo, su domicilio y de comunicarse con la misma en cualquier forma y medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de siete años; y, por último, la medida libertad vigilada por plazo de cinco años consistente en las citadas prohibiciones de aproximación y comunicación, además de asistir a un curso de educación sexual.
Sin embargo, y como se comenta anteriormente la acusación particular se adhirió íntegramente a la calificación fiscal y precisó haber recibido con anterioridad al juicio la totalidad de la responsabilidad civil que reclamaba, una suma de 6.000 euros además de las costas procesales.