QUEDARÁ EN MANOS DE LAS AUTORIDADES UCRANIANAS
La Embajada de España en Ucrania ha informado de que no podrá autorizar nuevos expedientes de inscripción en el Registro Civil de los bebés nacidos por procesos de gestación subrogada, en aplicación de la instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de 2010, que obliga a las parejas a presentar una sentencia de filiación paterna que no emiten en este país.
Asimismo, en esta comunicación publicada este martes 19 de febrero, la Embajada señala que todos los casos serán analizados de forma individualizada, aunque no especifica qué solución va a dar a las parejas a las que se les ha denegado la inscripción de los menores con pruebas de paternidad.
"Aviso. De acuerdo con el criterio establecido por el Ministerio de Justicia de dejar sin efecto la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 16 de febrero de 2019, resulta de aplicación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Por ello, aunque todos los casos serán analizados de forma individualizada, en esta Sección Consular no se podrán autorizar ya nuevos expedientes de inscripción de niños nacidos mediante la técnica de gestación subrogada", señala el aviso.
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