SENTENCIA INSÓLITA
Atender mal a los clientes no es un motivo de despido, así lo ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que ha dado la razón a una trabajadora de una empresa de telefonía a la que habían despedido por ese motivo.
La sentencia dice que no expedió el límite de la buena fe en relación a su trabajo por lo que no consideran legítimo su despido. La mujer atendía mal a los clientes, no les ofrecía las ofertas de la compañía y mientras sus compañeros realizaban entre 100 y 200 llamadas, ella solamente 40.
Por todo ello, la empresa decidió despedirla pero la mujer contraatacó y el TSJG le ha dado la razón. La empresa se ha visto obligada a readmitirla o indemnizarla con 10.000 euros, han optado por esta segunda opción.