Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una absolución de la Audiencia Provincial de Oviedo y ha condenado a multa a un hombre por revelación de secretos, delito que cometió al enviar sin consentimiento una fotografía de su exnovia semidesnuda. En la imagen podía verse a la mujer con el pecho al descubierto, hecho que, según los magistrados, es más que suficiente para considerar que vulnera su intimidad. "Aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido, el ataque contra la intimidad de la denunciante".
La Audiencia Provincial de Oviedo, había dado la razón al hombre, pero con la decisión del Supremo la de la Audiencia queda anulada. También se restablece la sentencia del Juzgado Penal Número 4 de Oviedo, que le había condenado a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a la mujer, así como a no poder comunicarse o acerarse a menos de 500 metros de ella en dos años.
La Audiencia Provincial ha declarado inocente al hombre porque considera que la fotografía enviada no era "grave" como para ser una violación de la intimidad de la mujer ya que "la única parte que aparecía desnuda era el pecho". Por otro lado, el Supremo ha instado en que "lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal".
Estas son las consecuencias de difundir fotografías íntimas
La difusión en redes de fotografías y vídeos íntimos de terceros, ha aumentado considerablemente. Esto a veces se realiza sin pensar en las consecuencias o el daño que se puede hacer a la persona implicada en las fotos y sin saber que está cometiendo un delito. Estas fotos, por culpa de las redes sociales, se expanden rápidamente. La aplicación por la que más fotos íntimas se difunden es WhatsApp.
Lo que no muchos saben, es que no solo se castiga a la persona que envíe el contenido, también a todos los usuarios que la compartan o difundan por redes sociales. El delito que se está cometiendo cuando se envían fotos íntimas, queda reflejado como un delito de revelación de secretos contenido en el artículo 197.7 del Código Penal. En este se establece que las penas de prisión serán de tres meses a un año y una multa de seis a doce meses para la persona que “difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
En el apartado tercero de este mismo artículo 197 se indica que se castiga con prisión de uno a tres años y una multa de doce a veinticuatro meses al que con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunda, revele o ceda esas imágenes a terceros.
Otras intervenciones recientes del TS
Esta semana, el Tribunal Supremo confirmaba la condena a Chaves y la pena de prisión para Griñán por el caso ERE en Andalucía. También este mes, anuló el requisito de estatura mínima en las mujeres para acceder al cuerpo de Policía y el pasado marzo respaldó que Twitter suspendiera la cuenta de Vox por incitación al odio.