Siempre interviene un juez
La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible a menos que la ley les prive de ello y de su ejercicio. La patria potestad, como responsabilidad de los padres, se ejercerá siempre en interés de los hijos y esta función tiene el deber de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Otro de los deberes de la patria potestad es representarlos y administrar sus bienes.
Generalmente la patria potestad es compartida por el padre y la madre a menos que un juez decida retirarla a alguno de ellos. Entre los motivos: causa grave y reiterada de desatención, por no conocerse su paradero o por haberse constatado su incapacidad para ejercer las funciones parentales.
Se trata de una decisión que los jueces se resisten a adoptar y que solo toman si tienen pruebas más que suficientes y la certeza de que esa medida va a beneficiar al menor. De todas maneras, la decisión no es nunca definitiva y si las condiciones varían se puede restablecer el derecho a la patria potestad.
A priori, la retirada de la patria potestad no tiene por qué tener consecuencias sobre el régimen de visitas. Sin embargo, lo natural es que junto a la extinción de la patria potestad se solicite también la suspensión del régimen de visitas.
Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, es decir, quien los tiene bajo su techo. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges -monoparental-, compartida entre ambos, e incluso a una tercera persona.
Quitar la custodia es complejo y para poder hacerlo deben darse algunas circunstancias como tener una conducta y modo de vida desordenados, que interfieran en la estabilidad del niño. Si el padre o la madre tiene un comportamiento que pone en peligro la seguridad del menor, los tribunales pueden adjudicarle la custodia al otro progenitor hasta que el comportamiento peligroso se modifique. Además, si tienen una nueva pareja y esta amenaza la seguridad del niño física o emocionalmente, las condiciones se pueden variar y conceder la custodia al otro padre.
El padre o la madre que tiene la custodia puede ver cómo se le retira la guarda de sus pequeños por negligencias en su cuidado, higiene o alimentación y por una atención médica deficiente. También si no tiene escolarizados a los menores o les permite faltar a clase de manera continuada. Y es que atender a los hijos de forma adecuado implica ser responsable en todos los ámbitos. Por ejemplo, la Fiscalía de Seguridad Vial propuso en 2012 que cuando los padres fueran multados hasta en tres ocasiones por no llevar a sus niños en el coche con el sistema de retención apropiado, fueran examinados por el Fiscal de Menores y se valorase tomar medidas de protección, como vigilancia protectora o la suspensión de tutela.
Cuando el padre que tiene la custodia debe pasar un tiempo en la cárcel, el otro progenitor puede pedir la custodia. En este caso es sencillo que consiga la modificación de las condiciones, en especial si la estancia se prevé larga.
Por supuesto, si el niño ha recibido violencia física, emocional o sexual de un progenitor, este puede perder la custodia. En estos casos de extrema gravedad, podría llegar a perder la patria potestad.
El padre o la madre no serán aptos para cuidar de sus hijos, si abusan de drogas o alcohol y puede demostrarse que el consumo de esas sustancias afecta al cuidado de sus pequeños y a la estabilidad física o emocional de los menores.
Hay sentencias que han retirado la custodia al padre o madre custodio por utilizar a los hijos en contra del otro, y vulnerar así los derechos de sus niños. Estos menores padecen el síndrome de alienación parental (SAP), un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional del pequeño por parte de uno de los progenitores en contra del otro. En estos casos, la custodia puede ser retirada.
Si el padre o la madre que tiene la custodia se traslada a otro lugar de residencia (por trabajo o cualquier otra causa) y la vida de sus hijos cambiará de forma sustancial, el otro progenitor podría pedir la custodia y serle concedida, porque lo que se busca es la estabilidad de los menores (no variar de colegio, de amigos, de ambiente, etc.).