Tráfico
El juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha anulado una multa impuesta al dueño de un vehículo que se negó a identificar al conductor del mismo cuando se cometió una infracción. La sentencia dictamina que la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede multar ni restar puntos si no se sabe seguro quién es la persona que conduce el coche, sentando jurisprudencia para anular multas similares.
La DGT se enfrenta ahora a un reto difícil porque esta sentencia pude complicarle las cosas.
El tribunal considera que si siguen adelante con la multa sin haber identificado al conductor del vehículo, se estaría vulnerando la presunción de inocencia.
El caso concreto es de una multa por exceso de velocidad por circular a 160 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima era de 120. La DGT multó con 300 euros y dos puntos del carnet de conducir, algo que tras esta sentencia del juzgado de lo contencioso de Madrid, no va a tener que hacer efectivo el propietario del vehículo.
En concreto la sentencia señala que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo".
Esta resolución abre la puerta a que conductores condenados a pagar por exceso de velocidad no tengan que hacerlo sin el atestado no se identifica con claridad quién era la persona que conducía en el momento de la infracción; no vale sólo con identificar el vehículo por la matrícula aunque haya grabación.