Málaga
Los hechos ocurrieron en agosto de 2018 cuando el menor pasaba una temporada en casa de estos familiares.
Terrible suceso el que se ha conocido en las últimas horas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la pena de cuatro años y medio que ha impuesto la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar de su cuñado, un menor de 17 años. De esta manera, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
Entre tanto, se ratifican los hechos declarados probados por la Sala de Málaga, que sucedieron en agosto del año 2018. El procesado estaba en su casa de Benalmádena (Málaga) a solas con el hermano menor de su pareja, que había ido a pasar una temporada con ellos.
Aprovechó la excusa de darle un masaje para "con ánimo lascivo, comenzó a desnudarle y hacerle tocamientos", tal y como se especifica en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. El menor fue hábil y fingió un ataque epiléptico. De esta manera, consiguió que el condenado se asustara y se detuviera.
El TSJA no ve "ningún error sustancial" en la sentencia de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia a lo largo del juicio oral, "como tampoco en la racionalización crítica de los distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de arbitrariedad".
En el transcurso del juicio, el acusado negó todos los hechos por los que se le juzgaba con el argumento de que siempre tuvo buena relación con el menor y con a familia de este, frente al testimonio de la víctima, que no presentó ambigüedades ni contradicciones de relevancia a lo largo del proceso judicial. Se le condenó por un delito de abusos sexuales y aparte de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, se le impuso dos años de libertad vigilada.
Lo que señala el alto Tribunal andaluz en su resolución son los datos que corroboran la agresión y apuntan a que la víctima no paró de simular un ataque epiléptico "hasta que se sintió seguro con la llegada del personal sanitario de la ambulancia que llamó el acusado con la ayuda de sus vecinos pensando que el ataque era real".
Además, también rechaza los motivos que habrían llevado al entonces menor a denunciar lo que la defensa considera que son hechos falsos. El TSJA precisa que "ninguna de las hipótesis que baraja el recurrente tiene sentido ni viene respaldada por algún tipo de prueba siquiera indiciaria que pueda avalarla".
De esta manera, explica que "raya ya en lo intolerable que se plantee la parte un móvil económico que no existe", relatando que el chico renunció de manera expresa en el juicio a una indemnización que le pudiera corresponder. También rechaza los argumentos de la defensa contra la validez de la prueba del análisis genético de las muestras que se tomaron. Estas revelan ADN de los dos y no admite la alegación acerca de la reforma de los delitos de agresión sexual, puesto que se considera que la conducta delictiva del acusado no fue despenalizada en dicha reforma.