CONDENAN LA SENTENCIA
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo penal de esa región que condenó a penas que suman 4 años de cárcel a los padres de un bebé de pocos meses al que le fracturaron el fémur, la tibia y el peroné en dos episodios de malos tratos.
La sentencia del juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron en la vivienda que la pareja compartía con el niño en noviembre de 2013 y en enero de 2014. En el primer caso, el pequeño solo sufrió lesiones de menor entidad en varias partes del cuerpo, como pómulos, frente, nariz, labio y tobillo.
La agresión mayor fue la que ocurrida en 2014, cuando el niño tuvo que permanecer internado en un hospital dos semanas como consecuencia de las graves lesiones que presentaba. Dice la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado José Luis García, que el niño presentaba numerosas lesiones, las más graves, las fracturas que tenía en los fémures y en la tibia y el peroné izquierdos.
La consolidación de todas esas lesiones -añade la sala- no se consiguió hasta abril de ese año. La sentencia que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia condenó a cada uno de los acusados como autores de dos delitos de maltrato familiar infantil.
El tribunal no considera creíble la versión exculpatoria de los acusados, que señalaron en su descargo que unas lesiones se las produjo accidentalmente el bebé con un sonajero y otras al caerse de la cuna porque uno de los barrotes estaba roto.
Dice el tribunal que no tiene explicación que si la cuna tenía ese desperfecto no se hubiera procedido a repararlo para evitar una nueva caída que la sala niega que existiera, ya que atribuye la responsabilidad por las lesiones a los padres, sus únicos cuidadores.
Y añade que aunque no se pudo determinar cuál de ellos fue el autor inmediato y directo de las heridas, los dos deben responder de ellas, ya que no pudieron pasar inadvertidas para la madre, que es la que pasaba más tiempo con el bebé, ni tampoco para su esposo cuando regresaba al hogar del trabajo.
La sentencia concluye que ninguno de ellos actuó para evitar el maltrato infantil "al mantener una actitud silente y omisiva, lo que incrementó los riesgos que para la integridad física e incluso la vida del menor ocasionaba la situación de maltrato reiterado al que estaba siendo sometido".