SIGUE EN PARADERO DESCONOCIDO
La Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite este miércoles, 16 de agosto, la segunda demanda de amparo presentada por la defensa de Juana Rivas por "extemporaneidad", según ha informado el Alto Tribunal, al estimar que se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada.
Con este recurso, Rivas, quien se encuentra en paradero desconocido desde el pasado 26 de julio, pretendía frenar de momento la orden de la Audiencia Provincial de Granada para que entregue a sus dos hijos a su expareja. La defensa de Juana Rivas ya presentó un primer recurso el 31 de julio ante el Tribunal Constitucional, que fue también rechazado al no haberse agotado otras opciones ante tribunales ordinarios.
En esta ocasión, la providencia del TC explica que el plazo para la interposición del recurso de amparo "ha vencido como consecuencia de la actuación procesal de la parte recurrente". "El carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, que debe ser considerado extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles", indica la providencia dictada este miércoles.
El TC recuerda que, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, dictada el pasado 21 de abril (y notificada el día 26 de ese mismo mes), que ordena la devolución de sus dos hijos menores al exmarido de Juana Rivas, en primer lugar, la demandante presentó un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, reiterada doctrina de la Sala Civil del alto Tribunal establece que la única vía posible para acceder al recurso de casación es la del recurso por interés casacional (y no el recurso extraordinario por infracción procesal que, en todo caso, puede presentarse en paralelo o con posterioridad al recurso por infracción procesal).
Con posterioridad, añade, la recurrente presentó un recurso de queja contra la resolución del Tribunal Supremo que rechazó el citado recurso extraordinario por infracción procesal. Antes de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de queja, el TC señala que la recurrente presentó su primer recurso de amparo ante el Alto Tribunal e indica que el pasado 31 de julio, la Sala Segunda del TC lo inadmitió a trámite por estar abierta aún la vía judicial, pues el Supremo no había resuelto el recurso de queja. Posteriormente, la demandante de amparo desistió del recurso de queja ante el Supremo y presentó el segundo recurso de amparo, resuelto este 16 de agosto por la Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional.