SIENTA JURISPRUDENCIA
El Tribunal Constitucional ha estimado como inconstitucional el recurso de un menor transexual oscense al que el Tribunal Supremo no permitía cambiar su nombre en el Registro Civil.
Se acabó la polémica. Una sentencia del Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia para que, los menores transexuales con “suficiente madurez” puedan cambiar su sexo en el Registro Civil.
El alto tribunal ha considerado como inconstitucional una sentencia en la que, el Tribunal Supremo le negaba a un menor de edad transexual la posibilidad de cambiar su nombre en el Registro Civil. Lo hacía porque, hasta ahora la ley no permitía realizar esta gestión hasta que no se cumpliesen los 18 años.
El TC ha sentado jurisprudencia, al entender como inconstitucional esta sentencia por considerar a este menor oscense lo suficientemente maduro como para cambiar su nombre. Algo que hasta ahora no había podido hacer ni siquiera con el consentimiento de sus padres.