EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
El condenado, un joven de 24 años residente en Cantabria, conoció a su exnovia por internet y se negaba a romper la relación con ella, como esta le pedía. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado la sentencia en la que se condena a prisión permanente revisable a Sergio D.G, tras un juicio con jurado que ya lo consideró culpable por unanimidad en un veredicto emitido la pasada semana.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias indica en un comunicado que la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este órgano judicial y este fallo, de producirse, también sería será recurrible ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia se declara probado que sobre las 12:30 horas del 14 de enero de 2016, Sergio D.G. fue al domicilio de Salvador Valentín L.G., de 66 años, en Icod de los Vinos y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre el anciano portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba.
El acusado, sigue la resolución, propinó a su víctima más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de la vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal. Además, el acusado le propinó numerosos golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa que le causaran heridas en la cara.
La sentencia afirma que con ello el asesino sabía que sometía a Salvador Valentín L.G. a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar "de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese".
La Audiencia condena a Sergio D.G como autor de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad y le impone una pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Además establece la prohibición de residir y de acudir a Icod de los Vinos así como la de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros del domicilio, lugar de estudio, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por los familiares de la víctima, con los que tampoco podrá comunicarse ni por sí mismo ni a través de terceros.
Se trata del segundo condenado a prisión permanente revisable en España. El primero fue el parricida de Moraña (Pontevedra), David Oubel, después de que un jurado le declarase por unanimidad culpable del asesinato de sus dos hijas, a las que mató brutalmente en julio de 2015.