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Agresión

Condenan a un hombre a 11 meses de cárcel por masturbarse delante de una vecina en su portal de A Coruña

La Audiencia impone prisión, multa, vigilancia y una indemnización tras un episodio con intimidación.

Audiendia Provincial de A CoruñaEuropa Press

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre de 38 años a 11 meses y 29 días de prisión por un delito de agresión sexual cometido en el portal de un edificio en la ciudad de A Coruña. La sentencia incluye además una multa de 600 euros, cuatro años de libertad vigilada y el pago de 8.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos se produjeron el 4 de diciembre de 2023, en torno a las 12.40 horas, cuando la mujer regresaba a su domicilio. Según el relato judicial, el acusado accedió al interior del portal tras ella, impidiendo que pudiera cerrar la puerta.

Una vez dentro, el hombre comenzó a masturbarse y dirigió amenazas hacia la víctima. Durante el episodio, llegó a advertirle de que la mataría si pedía ayuda. El tribunal considera probado que intentó introducir la mano bajo la ropa de la mujer y que logró tocarle el glúteo.

La víctima reaccionó golpeándole con una bolsa que llevaba, lo que provocó la huida del agresor. Como consecuencia de lo ocurrido, sufrió una lesión leve.

La resolución concluye que no existió consentimiento en ningún momento y que la intimidación fue suficiente para tipificar los hechos como agresión sexual sin acceso carnal.

Atenuantes y medidas impuestas

A la hora de determinar la pena, los magistrados han tenido en cuenta dos circunstancias atenuantes. Por un lado, una alteración psíquica que afectaba de forma leve a sus facultades, relacionada con un trastorno previo y el consumo de sustancias. Por otro, la consignación previa de 7.000 euros por parte del acusado antes del juicio.

Además de la pena de prisión, que queda prácticamente cumplida al computarse el tiempo en prisión provisional, la sentencia establece cuatro años de libertad vigilada con seguimiento terapéutico. También prohíbe al condenado acercarse o comunicarse con la víctima durante ese mismo periodo.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El fallo se centra en la gravedad de los hechos y en la necesidad de proteger a la víctima ante cualquier riesgo de reiteración.

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