MÁS UNA INDEMNIZACIÓN DE 30.000 EUROS
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 16 años de prisión impuesta a una madre, M.C.O.E., de 45 años, y a su pareja sentimental, P.A.F.O., de 37 años, por maltratar y agredir sexualmente de forma continuada a su hija desde que tenía 13 años y hasta los 19, cuando huyó de su casa en Arquillos (Jaén) para denunciar los hechos ante la Guardia Civil.
La sentencia desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, absuelve de un delito de agresión sexual al anciano que había cedido una finca a los otros dos condenados y anula la pena a seis años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Jaén al considerar que no existen pruebas suficientes para fundamentar su condena.
Con el pronunciamiento del TS se cierra el caso de esta joven que desapareció de su casa el 7 de julio de 2014 y que posteriormente se conoció que lo había hecho para evitar seguir padeciendo los abusos sexuales a los que ella, desde que tenía 13 años, y su hermana mayor, desde que tenían 15 años, eran presuntamente sometidas por parte de la pareja de su madre.
Según los hechos probados, desde el año 2008 al año 2014, la madre "la obligó a mantener relaciones sexuales con el padrastro". En este punto, recoge que la madre "era plenamente consciente y consentidora de las agresiones sexuales sufridas por la víctima, llegando incluso a promoverlas".
La sentencia indica también que no ha quedado acreditado que los dos acusados trataran de manera vejatoria tanto física como verbal a hermana de la víctima ni tampoco que la forzaran sexualmente a mantener relaciones sexuales con el acusado desde el año 2005 hasta el año 2014.
La Sala Segunda comparte íntegramente las conclusiones de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén que basó la condena de la pareja en el testimonio de la joven, que a su vez fue corroborado por otras pruebas como la declaración de distintos testigos y los informes periciales aportados por los psicólogos y los forenses.
La sentencia destaca que tampoco aprecia ningún móvil espurio o de venganza por parte de la víctima, más allá de los sentimientos naturales derivados de la gravedad de los hechos, pues no ha habido ningún incidente previo con los acusados, ni las defensas han alegado causa fundada que ponga en entredicho la versión de la víctima.
El TS explica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, que la absolución del anciano se produce porque su condena se basa exclusivamente en el testimonio de la joven y no ha sido corroborado de forma objetiva por otros datos. En este sentido, afirma que "la estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba es débil y no alcanzan las seguridades mínimas para responsabilizar al recurrente de un hecho delictivo".
Por todo ello, estima el recurso de casación interpuesto por el ahora absuelto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma en la parte relativa a la madre y al padrastro de la joven, cuyas condenas han sido confirmadas íntegramente.
Pese a que en el procedimiento se encontraba la carta que la hermana mayor remitió a sus abuelos contando los abusos y agresiones sexuales, además de relatar los malos tratos físicos que tanto ella como su hermana menor sufrían en casa. Finalmente, el tribunal considera que no quedan acreditados estos hechos en relación con la hermana mayor una vez que lo negó en su declaración ante el tribunal de la Audiencia de Jaén.
Los dos acusados, la madre de las dos menores y su pareja, tienen otros tres hijos, de 7, 9 y 10 años, que la Junta de Andalucía ha decretado en desamparo desde julio de 2014.
Además de las penas de prisión y de otros 18 años de alejamiento y prohibición de comunicarse, el TS confirma también la condena a la madre y a su pareja a indemnizar conjuntamente a la joven en 30.000 euros
La confirmación de esta sentencia supone el ingreso en prisión de tanto la madre como de su pareja ya que ambos se encontraban en liberad desde noviembre del año pasado a la espera de que se resolviera el recurso que habían interpuesto ante el Tribunal Supremo.