TENDRÁ QUE PAGAR 100.000 EUROS A LOS HIJOS DE LA VÍCTIMA
La Audiencia de Málaga ha condenado a 28 años y medio de cárcel al hombre declarado culpable por un jurado popular por estrangular a una prostituta para robarle y, luego, quemar la casa en la que residía. Además, se le impone el pago de 100.000 euros a los familiares de la víctima, incluidos dos hijos residentes en Colombia.
En la sentencia se le condena a 20 años y un día de prisión por un delito de asesinato, a tres años y medio por uno de robo con violencia y a cinco años por el incendio. También se le impone el pago de indemnizaciones a dos aseguradoras por los daños ocasionados por el fuego.
Los hechos sucedieron en enero de 2016 en Málaga capital. Según declaró probado el jurado popular, el acusado contactó por teléfono con la víctima para concertar una cita. Una vez llegó al piso, mantuvieron relaciones sexuales, practicando la asfixia erótica, utilizando una correa de perro.
"Aprovechando estas circunstancias que impedían a la víctima cualquier posibilidad de defensa, el acusado procedió a estrangularla con la correa de perro", señala la sentencia, tras lo que el hombre cogió el cadáver de la mujer y lo depositó junto a la bañera. Luego, registró la casa y se llevó el dinero que había.
Asimismo, indica la resolución, "con la finalidad de borrar cualquier vestigio que le pudiera incriminar", quitó la tarjeta del teléfono de la víctima al que había llamado y con el mismo fin "prendió fuego al colchón de la cama", originando un incendio que afectó al resto de la vivienda y a otras del edificio.
El jurado lo declaró culpable por las contradicciones entre sus declaraciones y los informes periciales realizados, que localizaron su teléfono móvil en el lugar de los hechos más tarde de lo que él aseguró. Así, el acusado dijo que estaba en la casa a una hora en la que tuvo una conversación telefónica con la víctima. También se han tenido en cuenta las cámaras que lo sitúan en las inmediaciones.
El magistrado-presidente señala "el inmenso desprecio que siente el acusado por la vida de las personas como lo demuestra el hecho de que siendo cliente habitual de la víctima y conocedor de la situación de indefensión en que podía quedar al efectuar prácticas como la asfixia erótica, se valga de ello para quitarle la vida".
Para imponer la pena se ha tenido en cuenta "la desproporcionalidad y gravedad de la conducta que supone que, para apoderarse finalmente de una no determinada cantidad de dinero, emplee una violencia extrema que lleva a la muerte de una persona que confía en él"; así como "la propia frialdad del acusado" en la forma en que llevó a cabo los hechos.
Así, se indica que no procede la limitación genérica de la pena en 20 años y, en cuanto a la indemnización a los familiares de la víctima, al estar el acusado declarado insolvente, el magistrado señala que pueden tener acceso a alguna compensación económica según lo dispuesto en la ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.