Agresión sexual
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de agresión sexual continuada con intimidación.
Un padre ha sido condenado a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada y con intimidación a su hija menor de edad. Fruto de esas relaciones no consentidas, la menor quedó embarazada y tuvo un hijo de su padre. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia.
Los hechos comenzaron cuando la niña tenía 12 años con tocamientos sexuales y comenzó a tener relaciones plenas cuando esta tenía 16 años. Entre medias, incluso, el condenado obligó a la menor a tener contactos con su hermano 3 años menor mientras él los observaba escondido.
La denuncia al progenitor se produjo cuando la víctima tenía 21 años ya que antes no se atrevió por la relación intimidatoria con su padre. Según recoge la sentencia, al conocer la noticia de que estaba embarazada, el padre le ordenó que mintiera a la madre y al hermano sobre la paternidad. La víctima ha necesitado asistencia psicológica.
Ante el juez, el acusado declaró que se trataron de relaciones sexuales consentidas, cuestionando así el testimonio de su hija. No obstante, el magistrado considera "coherente y detallado relato de la propia víctima, sin que advierta justificadamente motivo alguno para vislumbrar que éste pudiera estar animado por ninguna clase de propósito espurio". De este modo, el recurso que interpuso el acusado ante la Sala de lo Penal ha sido desestimado.
Condena firme
También ha sido desestimado el recurso de la hija quien pedía que su padre fuese condenado por 3 delitos y no solo por el de agresión sexual con acceso carnal. El TS ha confirmado la sentencia a 15 años, el máximo recogido en este tipo. Además, se ha declarado la paternidad del hijo-nieto con el impedimento de asumir la patria potestad para el condenado. Este deberá cumplir con una orden de alejamiento de 500 metros y de comunicarse con el niño y con su hija en 20 años.
También tendrá que pagar indemnización de 25.000 euros a su hija, en concepto de daño moral, y el pago de una pensión alimenticia a favor del menor de 250 euros mensuales. Esta sentencia es firme y no es susceptible de acogerse a rebajas por la ley del solo sí es sí porque las penas entre la legislación actual y la anterior son las mismas.