Agresión sexual
El varón ha sido condenado a 2 años de prisión. Sin embargo, la sentencia contempla, con el beneplácito de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la víctima, que la pena de cárcel de 2 años sea suspendida bajo la condición de que el acusado no delinca de nuevo en un plazo de tres años.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un varón, por un delito de abuso sexual al tiempo de ocurrir el hecho, actualmente tipificado como agresión sexual. El delito fue cometido cuando el condenado penetró a una joven con "conocimiento de que ella presentaba un estado de embriaguez notable que le impedía consentir libremente cualquier relación sexual", "aprovechando esta circunstancia para satisfacer su deseo sexual". Sin embargo, a pesar de la gravedad de los hechos, su pena de prisión ha quedado suspendida a condición de que no vuelva a delinquir durante tres años.
En esta sentencia emitida el pasado 24 de noviembre y recogida por Europa Presss, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado, de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del acusado, Raúl R.S., que la madrugada del 10 de diciembre de 2018, el acusado coincidió en dos bares de copas de Dos Hermanas (Sevilla) con la víctima, con quien quedó finalmente a solas en el segundo de los bares.
Así fue la agresión sexual
Según se declara probado de conformidad entre las partes, la joven "pidió a Raúl que la acompañase a su casa, montándose en el coche de aquel". Sin embargo, "Raúl se dirigió a un hotel de Dos Hermanas accediendo ambos a una habitación del establecimiento, en concreto la habitación número seis".
"Una vez dentro, el acusado, sin que conste la utilización de empleo de formas violentas ni coactivas, penetró por vía vaginal" a la víctima, indica la sentencia. El escrito también asegura que el varón actuó "con conocimiento de que ella presentaba un estado de embriaguez notable que le impedía consentir libremente cualquier relación sexual, habida cuenta de que había estado de celebración desde el mediodía del día anterior, ingiriendo bebidas alcohólicas, aprovechando esta circunstancia para satisfacer su deseo sexual".
"Finalmente el acusado la acompañó hasta su vehículo, que se encontraba aparcado a escasa distancia del hotel, marchándose cada uno para sus respectivos domicilios", decidiendo la mujer denunciar el asunto el día 20 de diciembre de 2018, "presentando un estado ansioso depresivo con componentes evitativos, cuadro compatible con trastorno por estrés postraumático en el marco de un cuadro ansioso depresivo", señala la sentencia.
La sentencia le exime de cumplir condena en prisión
El tribunal ha condenado a Raúl R.S. por "un delito de abuso sexual al tiempo de ocurrir el hecho, hoy agresión sexual", con las atenuantes de dilación indebida y de reparación del daño por haber consignado ya la cuantía de la responsabilidad civil reclamada. Dicha condena supone una pena de dos años de prisión, tres años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, tres años de libertad vigilada postpenitenciaria y una indemnización de 2.000 euros en favor de la mujer.
No obstante, la sentencia contempla, con el beneplácito de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la víctima, la suspensión de la pena de cárcel bajo la condición de que el acusado no vuelva a delinquir en un plazo de tres años.