Guardia Civil
El Tribunal Supremo ha sancionado a un guardia civil que trabajaba como piloto de avión con la compañía Vueling sin autorización.
El Tribunal Supremo ha anunciado este lunes la condena interpuesta hacia un efectivo de la Guardia Civil que ejercía labores de pluriempleo trabajando como piloto de la aerolínea Vueling sin ningún tipo de autorización.
Este trabajador de la Benemérita está condenado a cinco meses de suspensión del empleo por la falta muy grave de "desarrollo de cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades", según confirma la agencia de noticias 'EFE'.
La orden del Supremo se manifiesta después de la resolución de la Sala de lo Militar que rechaza el recurso del oficial contra la sentencia del Tribunal Militar Central. Este juzgado ha sido el que ha avalado la sanción disciplinaria exigida por la ministra de Defensa.
La demanda ha sido ordenada contra un teniente de la Guardia Civil que había sido destinado al Aeropuerto de Barcelona-El Prat, donde trabajó como piloto de aeronaves sin ningún permiso que le autorizase para realizar sus labores dentro de los aviones con la compañía Vueling. El capitán de la Guardia Civil tampoco había solicitado la compatibilidad laboral, por lo que cometía una grave infracción de trabajo.
Pilotó cerca de 30 aviones con rutas nacionales e internacionales
La programaciones expedidas por la aerolínea, a las que ha tenido acceso 'EFE', aseguran que este teniente llegó a pilotar más de 30 vuelos comerciales entre abril de 2020 y agosto de ese mismo año. Comenzó a dirigir estos aviones desde que se reincorporó al servicio activo en ese mes, después de una excedencia. Así, pilotaba aviones con rutas nacionales e incluso internacionales, pues en el informe de Vueling aparecen señalados destinos como París o Milán dirigidos por este guardia civil.
El oficial solicitó la compatibilidad laboral cuando ya se había tenido conocimiento de sus actuaciones, a pesar de que en la aerolínea constataba su alta laboral e incluso prestaciones de desempleo concebidas.
El recurso del guardia civil manifestaba que la actividad privada por la que es imputado no es ninguna de las que aparecen expresas en la normativa como incompatibles con su actividad como trabajador de la Benemérita. Al mismo tiempo, la defensa de este oficial respalda que en su actuación no está acreditado el dolo requerido por este patrón disciplinario. Él considera que no habría sido percibida la compatibilidad una vez estuviera solicitada, algo que finalmente acabó sucediendo.
Ley de incompatibilidades
El Tribunal Supremo, para estudiar el caso de este oficial, se ha acogido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Este precepto regula las incompatibilidades del personas al servicio de las Administraciones Públicas y establece un régimen en el que los funcionarios no disponen de la capacidad de desarrollar actividades laborales que les obliguen a librarse de su puesto de trabajo, comprometiendo su imparcialidad.
Esta ley junto con el Real Decreto sobre incompatibilidades del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil suponen el requisito previo del reconocimiento de la incompatibilidad en el ejercicio de actividades laborales, mercantiles, industriales y profesionales por parte de los oficiales fuera de las Administraciones Públicas, exceptuando los casos de actividades exentas de autorización.
De esta forma, el Supremo mantiene que sin solicitar la previa y necesaria autorización de la compatibilidad laboral se vulneran las normas, por lo que este oficial de la Guardia Civil realizaba una actividad privada recriminable en base al Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.