Los hechos ocurrieron en 2012
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a doce años de prisión a M.C.M., de 26 años, por bañar en agua hirviendo a su bebé de cinco meses al que le originó quemaduras de segundo grado generalizadas en el 70 por ciento de su cuerpo.
La sentencia establece que el procesado "sabía lo que hacía y conocía el peligro generado por su acción" cuando el 14 de agosto de 2012 decidió bañar al bebé en un momento en el que la madre del menor se encontraba fuera de la vivienda.
De esta forma, el tribunal rechaza "por completo" la alegación de la defensa que sostuvo durante el juicio que los hechos sucedieron de forma accidental y fortuita ya que, según su versión, el acusado accionó accidentalmente con el brazo el monomando del grifo de la bañera lo que llevó a que el agua hirviendo cayera sobre el cuerpo del bebé.
"No puede aceptarse que el procesado le diera al monomando del grifo de la bañera sin darse cuenta y que cayera un chorro de agua casi hirviendo", recoge la sentencia y añade que resulta "más factible" que le echara el agua hirviendo, a una temperatura de entre 40 y 70 grados, "desde el exterior a través de un recipiente".
Por ello, insiste el tribunal en que "la lesiones del bebé no pudieron haber sido ocasionadas de modo meramente casual, fortuito o accidental".
Además, se establece que el presente caso "no cabe duda que las lesiones y las consecuentes secuelas derivadas integran la grave deformidad", de ahí que la condena a doce años de prisión se establezca por un delito de lesiones por deformidad con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y alevosía.
A los doce años de pena de prisión, los mismos que solicitaba el Ministerio Fiscal, la sentencia recoge también para M.C.M. la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse a través de cualquier medio con su hijo durante 15 años por encima de la pena de prisión impuesta.
También se le condena al pago de una indemnización de 180.000 euros por las secuelas y el tiempo de curación ya que al menor, actualmente de cinco años, le queda durante todo su periodo de crecimiento estar sometido a numerosas intervenciones quirúrgicas, tal y como explicaron los doctores durante la celebración de la vista el pasado 28 de junio.
Hechos probados
La sentencia recoge como hechos probados que el procesado en un momento en que su pareja y su hermana habían salido a comprar algo de comer optó por bañar al bebé para refrescarlo después de que éste hubiera vomitado el biberón. Para ello "una vez hubo llenado de agua hirviendo a altísima temperatura un recipiente válido o similar para tal fin, lo volcó sobre el cuerpo de su hijo lo suficiente para poder alcanzar la zona de los glúteos, genitales, cara anterolateral del tronco, muslos, y piernas".
Añade que el niño comenzó a llorar de inmediato, pero el procesado "sujetándolo por la cabeza", lo mantuvo "en contacto con dicho líquido mientras el bebé seguía llorando" hasta que "finalmente lo extrajo , cubriéndolo a continuación con una especie de trapo y secándolo con él mientras se le desprendía la piel".
Fue en ese momento cuando regresaron a casa su pareja y su hermana --las dos sostuvieron en el juicio que lo ocurrido fue accidental-- y optaron por llevar al bebé al hospital donde quedó ingresado en la UCI pediátrica para seguidamente ser trasladado a la Unidad de Quemados del Virgen del Rocío, en Sevilla, "dada la gravedad y magnitud de las heridas".
Al menor, que precisó 296 días para recuperarse, le han quedado como secuelas cicatrices hipertróficas extensas en tórax, abdomen, glúteos y miembros inferiores con perjuicio estético "muy grave", además de los efectos psicológicos que puedan derivarse.
El procesado actualmente se encuentra en prisión por un delito de robo en una pizzería, mientras que la Junta de Andalucía le tiene retirada la custodia, a él y a su pareja, de los tres niños de cinco, cuatro y tres años, que tienen en común.