Vigo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia exige al ayuntamiento que adopte "las medidas necesarias" para evitar "la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales".
"With the light, with the music" decía Abel Caballero en su discurso más famoso. Uno de los que cada año da el pistoletazo de salida a la Navidad en Vigo o, según él, en el mundo entero. Pues 'the light' veremos, pero parece que 'the music' va a tener que bajar los decibelios en las próximas fiestas.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Ayuntamiento de Vigoa pagar una indemnización a una vecina por los daños que le ocasionó el ruido provocado por el despliegue navideño, exactamente "por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023".
Los magistrados de hecho, exigen al ayuntamiento en su sentencia que adopte "las medidas necesarias" para evitar "la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales" y para garantizar "que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables". Es decir, que baje el volumen.
La vecina afectada, según la sentencia, "tuvo que desenvolver su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad", tenían 1 y 3 años en el momento de los hechos, "conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la normativa de aplicación".
Los magistrados del alto tribunal consideran que esta situación "podría conllevar una afectación potencial a la salud de las personas", y destacan que "implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad, al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados".
La mujer solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio del alquiler de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo, pero el Tribunal ha rebajado esa cantidad y ha fijado la indemnización por los daños ocasionados en 600 euros.
También hace referencia la sentencia a la inacción del consistorio que, dicen, "se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo". El Tribunal recuerda que "existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima".
La sentencia no es firme, por lo que habrá que esperar para ver si el ayuntamiento da un paso más y el caso llega al Tribunal Supremo.
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