DURANTE SEIS AÑOS
La Audiencia de Barcelona ha condenado al vecino de Gavà (Barcelona) Joaquín B.B. a 9 años y medio de prisión como autor de un delito continuado de abusos sexuales que cometió sobre la hija de su pareja cuando ésta tenía entre 6 y 12 años.
La sentencia considera probado que Joaquín B.B inició en 2004 una convivencia con su pareja, que tenía tres hijas de una relación anterior, y aprovechaba cuando se quedaba a solas con la hija de seis años casi todos los sábados para "satisfacer sus deseos libidinosos" haciendo tocamientos a la menor por todo su cuerpo e introduciéndole los dedos en la vagina.
Según la sentencia, repitió sus abusos en numerosas ocasiones, aunque no ha quedado acreditado que dichas conductas se repitieran con posterioridad al año 2010, después de que la menor amenazara con contárselo a su madre y que el acusado intentara penetrarla analmente.
Cuando la niña cumplió 17 años, en 2015, decidió denunciar los hechos, por los que sufre un "trastorno adaptativo con estado de ánimo ansioso que se ha cronificado", con dificultades para sus relaciones interpersonales y necesidad de ayuda psicológica y psiquiátrica especializada.
Aunque el padrastro de la menor negó todas las acusaciones en sus declaraciones y alegó que había un sentimiento de "resentimiento, venganza o enemistad" hacia él tras cesar su relación con la madre de la menor, al tribunal "le ofrece una mayor credibilidad la (versión) de la víctima" y la ha considerado prueba de cargo.
El tribunal considera que el hecho de que la menor no quisiera presentar la denuncia y lo hiciera sólo después de explicarle los abusos a su prima y a su madre, que la animaron a denunciar, es un indicio de verosimilitud y credibilidad. "El relato aparece rodeado de las suficientes corroboraciones periféricas de carácter objetivo que aportan datos que permiten apoyar la existencia del delito más allá de la pura manifestación subjetiva de la víctima", argumenta el tribunal.
El fallo también condena a Joaquín B.B., que no tenía antecedentes penales, a indemnizar a la víctima con 50.000 euros por los daños morales y a no acercarse a una distancia inferior a 500 metros del domicilio, residencia temporal o lugar de trabajo que pueda desempeñar en el futuro la víctima, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 10 años.