la sentencia acredita alevosía y ensañamiento
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dieciséis años de cárcel a Angel Luis V.J., el guardia civil que mató a tiros en abril de 2016 a un ciudadano marroquí en la A-3, a la altura de la localidad madrileña de Fuentidueña del Tajo.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los magistrados han estimado en su sentencia que este agente, de baja en el momento de los hechos, es responsable de un delito de asesinato con la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.
Si bien el Ministerio Público solicitaba para el acusado 21 años de prisión por ese delito, los magistrados, en línea con la opinión del jurado popular, le han impuesto una pena de dieciséis años al estimar esta eximiente argumentando que durante el momento de los hechos, y a la vista de las pruebas practicadas, el condenado sufrió un trastorno psicótico breve con ideación delirante, en el cual creyó que era inminente un atentado terrorista y que tenía que evitarlo por todos los medios.
Además, también se le ha responsabilizado de un delito de conducción temeraria, ya que como recogió en su veredicto de culpabilidad el jurado popular que siguió la vista oral de su juicio, el condenado, antes de disparar hasta la muerte a su víctima, puso su coche en paralelo al que conducía la víctima, realizó dos disparos intimidatorios y lo embistió hasta hacerle perder el control y obligarle a chocar contra la barrera de seguridad izquierda de la carretera.
Los magistrados consideran hechos probados que el 25 de abril de 2016, este guardia civil, tras embestir y obligar al ciudadano marroquí a parar su vehículo y bajarse de él, le disparó en las piernas hasta en once ocasiones, alcanzándole seis veces. Ya abatido en el suelo le golpeó insistentemente en la cabeza con la culata de su arma y con un tiro en la cabeza acabó finalmente con su vida.
La sentencia acredita, por tanto, las circunstancias de alevosía y ensañamiento, en el primer caso por la reiteración de disparos, por la fractura de fémur que le produjo a la víctima uno de ellos y por la agresión posterior cuando ya carecía de toda posibilidad de defensa, y en el segundo por el incremento innecesario e inhumano del padecimiento y el dolor que causó a la víctima cuando ésta no ofrecía resistencia alguna."