Violencia de género
Los hechos ocurrieron en julio de 2018. Al parecer, la pareja, que llevaba casada un año, había discutido la noche del asesinato. Ella estaba embarazada.
La Audiencia Nacional de Barcelona ha condenado a 26 años de cárcel el hombre que asesinó a su pareja en Granollers en julio de 2018 y arrojó posteriormente su cadáver a un colector cerca del río Congost. El fallo, conforme al veredicto del jurado popular, ha declarado al acusado culpable por los delitos de maltrato y asesinato con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género.
En la sentencia, que puede ser recurrida, queda probado que el hombre, la noche del 16 al 17 de julio de 2018, quedó con su mujer en una zona cercana al Paseo Fluvial de Granollers, donde la atacó brutalmente con "la intención de matarla", pues desactivó manualmente la localización de su teléfono móvil antes de salir del domicilio, donde había discutido poco antes con la fallecida. Asimismo, el jurado ha considerado que la mujer no pudo defenderse eficazmente al no encontrarse "en condiciones para repelerlo", pues estaba embarazada, ni esperar en ese momento "un ataque mortal por parte de la persona con la que mantenía una relación sentimental y de convivencia".
Es por ello que el hombre ha sido condenado a 26 años de cárcel (24 por asesinato y 2 por maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género), así como a cinco años de libertad vigilada superiores a la pena de cárcel. Asimismo, la Audiencia Nacional ha impuesto al acusado, durante 10 años por encima de la pena impuesta, una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con el hijo menor de edad de la víctima, con la madre y con los hermanos de la mujer.
Por otro lado, el fallo también recoge que el asesino deberá indemnizar a la familia con un total de 532.850 euros en concepto de responsabilidad civil y hacerse con las costas procesales, salvo a las de la acusación popular ejercida por la Generalitat.
"Desprecio a su condición de mujer"
Con respecto a la relación que mantenían ambos, la Justicia ha considerado probado que "en el transcurso de la convivencia" la mujer fue sometida a "una dinámica de control, manipulación y aislamiento de su entorno" bajo un sentimiento de superioridad por parte del condenado, que "despreciaba su condición de mujer".
La víctima, por su parte, había comunicado a las personas de su círculo más cercano que estaba embarazada: ya había acudido al centro médico para una valoración y exploración ginecológica poco antes de ser asesinada.