Denuncia Falsa
Los padres de la menor deberán indemnizar a la víctima tras haberle causado daños económicos, psiquiátricos y psicológicos.
Una menor de edad ha sido condenada por haber acusado falsamente a su profesor de Biología del instituto de Cartagena en el que estudiaba de haberla agredido sexualmente.
El Juzgado de Menores determina que esta chica, que tenía 15 años cuando tuvieron lugar los hechos, es autora de un delito de denuncia falsa por el cual sus padres deben indemnizar al afectado con 30.880,60 euros, debido al daño moral ocasionado.
Según señala el relato de hechos probados de la sentencia que condena a la joven, al cual ha tenido acceso el diario La Opinión de Murcia, la adolescente expresó (primero ante la Guardia Civil y luego en el Juzgado de Instrucción de Cartagena que llevaba el asunto) que todos los martes, después de la clase de Biología, que era a última hora, el profesor sustituto le realizaba tocamientos de carácter sexual en distintas partes del cuerpo, incluidas sus partes íntimas. Además, aseguraba que el docente le suministraba "pastillas con agua" y tras consumirlas "se mareaba y no recordaba qué había pasado".
Tras estas declaraciones, se abrió una causa para investigar el delito de abuso sexual que la menor había denunciado, por el cual era sospechoso el profesor en consecuencia.
Asimismo, la investigación judicial incluyó un examen de valoración psicológica de la adolescente, el cual, según recuerda la sentencia del Juzgado de Menores, "concluía que el relato de la misma no cumplía criterios de credibilidad y validez, siendo probablemente no creíble".
El órgano instructor terminó cerrando la causa un año después, decretó el archivo del procedimiento en el que estaba acusado el profesor y abrió, además, un procedimiento nuevo: deducción de testimonio por denuncia falsa contra la joven.
En este procedimiento jurídico se extraen fotocopias certificadas o declaraciones de una parte o la totalidad de un proceso judicial (la causa matriz, en este caso la que se abrió por un abuso sexual que nunca existió) para crear un expediente separado con el cual dar lugar a una nueva causa penal, en este caso contra la estudiante, debido a un delito de denuncia falsa.
El asunto llegó entonces a Menores, ya que la chica no había cumplido aun los 18 años de edad. En dependencias judiciales, admitió lo que hizo y la sentencia se dictó por conformidad.
El titular de la plaza 1 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Murcia condenó a la adolescente a la medida de "nueve meses, máximo, de tareas socioeducativas, orientadas a la educación en valores", especifica la resolución judicial. Además, le impone una orden de alejamiento respecto del docente, al que no podrá aproximarse (ni comunicarse con él por medio alguno) durante un año.
La norma consiste en que los padres de la adolescente son los responsables directos de los actos de su hija. Por este motivo, El Juzgado de Menores decretó que respondieran e indemnizasen al hombre con 30.880,60 euros, además de los respectivos intereses legales.
Por su parte, los padres recurrieron ante la Audiencia Provincial porque la indemnización establecida les resultaba "improcedente, excesiva y desproporcionada". La Audiencia, tras rechazar el recurso, enfatiza en las consecuencias que sufrió el profesor debido a la "denuncia sumamente injusta" de la menor: este hombre necesitó tratamiento psiquiátrico y psicológico para "intentar paliar el enorme daño personal que le causó injustamente" la acusación falsa.
Al rechazar el recurso de la familia de la chica, la Audiencia Provincial de Murcia subraya que el profesor se vio obligado a enfrentarse a un gran coste económico para pagar a "los profesionales jurídicos que tuvieron que intervenir en el proceso de la jurisdicción penal de adultos, en defensa del perjudicado, proceso penal al que forzosamente se vio abocada esta víctima por la conducta injusta y deplorable de la menor infractora".
Además, considera el tribunal que "es irrelevante, tal como se invocó en la vista, la situación económica actual de la familia de la menor infractora, no solo porque lo que hay que valorar es el inmenso daño personalísimo causado a la víctima, sino también porque esa cuestión pende de la ejecución civil de la sentencia de instancia y de sus resultados". "También es de recordar que la responsabilidad civil no prescribe nunca y es transmisible a los herederos de los obligados al pago", añade la Audiencia.
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