Divorcio
El Tribunal Supremo ratifica la condena de dos años de cárcel y una indemnización de 3.000 euros.
Una mujer ha sido condenada por el Tribunal Supremo (TS) a pagar una indemnización de 3.000 euros y a una pena de dos años de prisión por enviar más de 200 mensajes a través de diferentes canales de difusión sobre una denuncia de acoso y amenazas contra su exmarido. La sentencia confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que la encontró culpable de un delito contra el honor por la difusión indiscriminada de dicha información.
La denuncia original se presentó el 10 de septiembre de 2015, aunque los problemas legales entre la pareja comenzaron en junio de ese mismo año. La mujer provocó la detención de su exmarido por presuntos delitos que fueron archivados ese mismo día. La crisis matrimonial se formalizó con la sentencia de divorcio en enero de 2017, pero la ruptura y los litigios comenzaron en abril de 2015.
La mujer difundió la información sobre su denuncia a través de correos electrónicos y grupos de WhatsApp, que acabó en posesión de clientes, familiares y amigos de su exmarido. Esta acción fue considerada como un intento deliberado de dañar la reputación del abogado, quien en ese momento estaba vinculado al conocido caso Gürtel.
El 10 de abril de 2017, el juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles absolvió al acusado de los cargos de acoso y coacciones, y condenó a la mujer al pago de las costas por actuar con "mala fe y temeridad". La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión en octubre del mismo año. Posteriormente, en respuesta a una demanda por vulneración del honor, el tribunal estimó parcialmente la apelación del abogado, y consideró que la mujer había manipulado la realidad para perjudicar la imagen de su exmarido.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la mujer, que argumentaba que su derecho a la libre expresión prevalecía sobre el derecho al honor de su exmarido. La sentencia subraya que, aunque no se trataba de denuncias falsas, la demandada manipuló la información para omitir datos esenciales y perjudicar deliberadamente a su exmarido.
La mujer alegó que la difusión masiva de la información estaba justificada por un Plan de Seguridad Personalizado. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta defensa, y argumentó que la acción fue indiscriminada y no se ajustaba a las medidas previstas en dicho plan, que incluye informar a vecinos de confianza y centros educativos con el fin de proteger a la víctima, no de difamar a terceros.
El Tribunal concluyó que el hecho de que el demandante estuviera imputado en un proceso penal no justificaba la difusión masiva de información sesgada que acabase afectando a su reputación. La decisión reafirma que, independientemente de la exposición pública del individuo, el derecho al honor debe ser protegido.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com