INDEMNIZACIÓN DE 200.000 EUROS
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 200.000 euros a un menor que, en 2004, cuanto tenía dos años y medio, fue operado de una "sordera total e incurable", por la que le vaciaron completamente un oído para ponerle un implante, cuando en realidad era autista y no padecía problemas de audición.
Los magistrados de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG estima en parte el recurso de apelación que interpuso el padre del menor contra la sentencia anterior que había dictado el Juzgado Contencioso-administrativo 1 de Ourense y que fijaba la indemnización en 150.000 euros.
"Nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico", subraya la sentencia del tribunal, "provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada".
La sentencia recoge que cuando el niño tenía dos años y medio había comenzado a manifestar trastornos de conducta con disminución de la capacidad de atención y de relación con el entorno. El pediatra del Sergas lo derivó entonces a diferentes profesionales de Vigo que concluyeron, tras una sola prueba, que padecía "una sordera total e incurable", de "carácter irreversible", solo susceptible de ser paliada a través de un implante coclear en uno de sus oídos.
"Sin agotar los medios de diagnóstico al efecto posibles", el Sergas procedió a la colocación del implante, con lo que se le practicaron al menor dos intervenciones, una en diciembre de 2004 y otra en febrero de 2005, con el vaciado de uno de los oídos y la colocación del implante."El menor, desde el primer momento, mostró su rechazo al implante al que nunca llegó a adaptarse, lo que generó un evidente sufrimiento", recoge la sentencia.
Sin embargo, a finales de 2006 una profesora de Ourense, especialista en audición y lenguaje, comenzó a sospechar que el niño no era sordo. El Sergas remitió entonces al menor a un centro especializado de Barcelona, que determinó que el niño "no era sordo, sino autista", con audición completa en el oído no vaciado, pero "no así en el otro" porque el implante había provocado su pérdida definitiva.
Ante esto, el Tribunal expone que "no puede dar por buena ni por válida la errónea confusión entre una hipoacusia neurosensorial severa, irreversible y un síndrome del espectro autista", y que supuso "un grave error cometido del que derivaron tan graves consecuencias para el afectado". En este sentido, recuerda que es "injustificable" que un niño que nace con audición y aprede a hablar pueda a los dos años y medio padecer "una súbita y repentina sordera".