SE HACÍA PASAR POR UNA MUJER

Condena de 61 años de cárcel por abusar de once menores haciéndose pasar por una mujer

El Tribunal Supremo sentencia a 61 años y medio de cárcel a un hombre que se hizo pasar por una mujer para engañar a once menores con las que contactó por las redes sociales y de las que abusó sexualmente.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 61 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un hombre que, haciéndose pasar por una mujer, engañó a once menores con las que contactó a través de las redes sociales y mantuvo encuentros en los cuales abusó de ellas sexualmente.

La Sala Segunda considera probado que el acusado, de nacionalidad boliviana, contactó con distintas jóvenes y, simulando ser una mujer, hacía como que concertaba citas con hombres para mantener relaciones a cambio de dinero. Sin embargo, a los encuentros el que acudía era él con la intención de mantener relaciones sexuales, bien con su consentimiento o bien en contra de la voluntad de las menores.

En concreto, a las que accedieron a tener encuentros personales, les aseguraba que cobrarían por el servicio una cantidad que, según decía, ya se había pagado a la inexistente mujer que concretaba la cita. En otras situaciones, les decía que pensaba pagar, pero no lo hacía salvo casos parciales. Por ello, el alto tribunal rechaza íntegramente el recurso planteado por el procesado, a quien se le condenó por delitos de agresión sexual, abuso sexual e inducción a la prostitución de menores.

El Supremo reconoce en la sentencia que existen elementos incriminatorios "eficaces y sustentados en pruebas lícitas cuya consideración está plasmada explícitamente como valoración racional", en referencia a las declaraciones de las víctimas, dado que todas ellas relatan un 'modus operandi' del condenado que dota a sus declaraciones de una singularidad credibilidad.

Además, el alto tribunal entiende que las diligencias practicadas resultan "plenamente ajustadas y aplican, de forma cuidadosa las normas y jurisprudencia dichas", en referencia a las autorizaciones judiciales de intervención del teléfono del condenado. Por ello, rechaza estimar la petición de nulidad de las mismas que hizo la representación procesal del condenado.

En este punto explica que se recogen los hechos concretos, aportados por funcionarios de la UCM de Mossos d'Esquadra, como los mensajes recibidos por las denunciantes desde los teléfonos sobre los que se solicitan los datos. Su contenido, según precisa la sentencia, "resulta inequívoco" en cuanto al ofrecimiento que hacía este individuo a las menores de edad.

'Modus operandi'

En un caso particular, una menor publicó un anuncio en una página web ofreciéndose a realizar trabajos de cuidadora de niños y aportaba para ello su teléfono móvil.

El condenado contactó con ella vía whatsapp y, haciéndose pasar por mujer, le propuso tener contactos íntimos con hombres y ganar en un día más de 450 euros. Pese a la negativa de la víctima, que le indicó que era menor de edad, él insistió en sus ofrecimientos.

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