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Cataluña

Conceden la eutanasia a un hombre a pesar de la oposición de su padre

Tras una petición del progenitor para frenar el proceso, una jueza ha avalado que se le aplique "la muerte digna".

EutanasiaImagen de rawpixel.com en Freepik

El pasado 18 de julio se dictó resolución por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña en la que se le concedía la eutanasia, el derecho a morir dignamente, a un hombre de 54 años que había sufrido varios ictus e infartos en los últimos años y que le habían dejado secuelas de movilidad y habla. Su progenitor impugnó la decisión, alegando que el paciente sufría problemas de salud mental.

Este viernes, una jueza de Barcelona del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 ha rechazado el recurso interpuesto por el progenitor y le concede al paciente la petición de morir dignamente.

El padre alegó "el derecho a la vida familiar" como motivo para poder paralizar este proceso pero Montserrat Raga, jueza del Contencioso, ha explicado que "pareciera que la simple relación familiar" autorizaría a este padre a detener el procedimiento legal. Existe un detalle contraproducente que también señala Raga, y es que la legislación europea advierte que ese vínculo entre padre e hijo debe ser real.

De este modo, el paciente vive solo, es padre de un menor de edad con discapacidad con el que no tiene relación y tampoco tiene vínculo familiar con su propio padre por lo que, al solicitar que se le otorgara la eutanasia, pidió que "no se comunicase la existencia del procedimiento a ningún familiar ni persona próxima".

Desde el juzgado se afirma que "estamos ante una persona mayor de edad y capaz de ejercer de forma libre todos los derechos que las leyes le reconocen". De hecho, tal y como también se recoge en la sentencia, en los diagnósticos médicos del paciente no se hace mención a que el solicitante de la eutanasia sufra una enfermedad mental que le impida tomar sus propias decisiones.

Es así como se da luz verde a la eutanasia para este paciente, aunque la resolución judicial no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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