INFLUENCERS
Han aprobado cinco requerimientos dirigidos a los 'influencers' Lola Lolita, Peldanyos, Sofía Suescun, Tamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera.
La CNMC requiere a cinco influencers españoles por no identificar claramente como publicidad algunos vídeos en Instagram y TikTok. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado cinco requerimientos dirigidos a los 'influencers' Lola Lolita, Peldanyos, Sofía Suescun, Tamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera por la incorrecta identificación de comunicaciones comerciales en redes sociales.
Según informó el organismo este miércoles, las actuaciones se iniciaron tras denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación.
Los contenidos que se han analizado promocionaban distintos productos como tarjetas bancarias, productos alimentarios o ropa entre otros. Todos aparecían sin incluir una indicación clara de su carácter comercial.
En varios casos los creadores utilizaron fórmulas como 'ad' o referencias como 'embajadora', incluso recurrieron a las herramientas de etiquetado indicando #publi fuera del vídeo.
Sin embargo, la CNMC considera que estas medidas no son suficientes cuando la advertencia no aparece integrada de forma visible dentro del propio contenido audiovisual. La CNMC recuerda que, conforme a su criterio interpretativo, la identificación exige correctamente incluir en el propio vídeo el término de "publicidad" o "publi".
Las publicaciones analizadas fueron difundidas antes de la consolidación del criterio interpretativo de la CNMC en junio de 2025. Por ello, el organismo ha optado por requerir a los 'influencers' el cumplimiento de sus obligaciones en vez de iniciar procedimientos sancionadores.
El expediente de Lola Lolita introduce la consideración de que un contenido como comunicación comercial no depende exclusivamente de que exista una contraprestación económica. En este caso, tanto la 'influencer' como la marca sostenían que la publicación no era publicitaria al no estar remunerada ni prevista en contrato.
La CNMC concluye que el contenido presentaba elementos que contribuían a la promoción de la marca, por lo que debía considerarse comunicación comercial.
La CNMC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y europea, puede existir finalidad publicitaria incluso sin pago directo, e incluso cuando la promoción se realiza de forma independiente por el creador.
Además, en el expediente de Sofía Suescun, la CNMC concluye que la publicación analizada incluía declaraciones sobre efectos beneficiosos de un complemento alimenticio que no están autorizadas, lo que la convierte en publicidad ilícita conforme a la normativa europea aplicable.
Asimismo, la CNMC recuerda que los 'influencers' también están sujetos a las normas específicassobre publicidad sanitaria, entre ellas la prohibición de utilizar testimonios de personas famosas o conocidas para promocionar este tipo de productos.
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