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Circula al doble de la velocidad permitida y se libra de la multa por no poder ser identificado

La Guardia Civil de Tráfico de A Coruña no pudo esclarecer quién conducía el coche y hubo que anular la denuncia.

Circula al doble de la velocidad permitida y se libra de la multa por no poder ser identificadoA3N

Fue el pasado 6 de febrero cuando un radar camuflado de la Guardia Civil captó a un vehículo circulando a 183 kilómetros por hora por una carretera de Rois, en A Coruña, concretamente por la vía que une Brión con Noia, un tramo cuya velocidad máxima es de 90. El dato quedó almacenado en el dispositivo, sin embargo, el vehículo no fue interceptado y parado por la Guardia Civil en ese momento.

El vehículo fue captado por un radar pero no llegó a ser interceptado

Poco tiempo después, el propietario del vehículo, residente en Santiago, recibióla correspondiente citación del juzgado debido a que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de conducción temeraria.

Pero entonces, la defensa reaccionó. La única prueba que aportaba Tráficoera el registro de velocidad, que se correspondía con los 183 km/h, y una fotografía de la parte trasera del coche en la que se podía identificar la matrícula. En ningún caso existía imagen del conductor y esa fue la baza que jugó el despacho de abogados del propietario del vehículo.

Imposibilidad de identificar al conductor

Probaron entonces que el turismo no era de uso particular del propietario, sino que lo compartía con otros miembros de la familia que no pudieron precisar quién conducía aquel 6 de febrero el vehículo.

Por ello, el juzgado ha terminado dictando un auto en el que decreta el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones. La jueza considera que los hechos son constitutivos de delito, pero no se le pueden atribuir a nadie, ya que el coche fue captado por el radar sin identificar al conductor.

La conducción temeraria puede acarrear una pena de entre 6 meses y 2 años de cárcel y la imposibilidad de conducir en un período de entre 1 y 6 años. Pero esta vez, la condena no se podrá aplicar. Aun así, la jueza trasladará a la Jefatura de Tráfico de A Coruña el hecho por si fuese constitutivo de una infracción administrativa que acarrearía una sanción económica.

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