Alicante
"Los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies", según el Tribunal Supremo.
La localidad de Aspe (Alicante) está conmocionada. Un hombre asaltó por la calle a dos menores para chuparles los pies y, este miércoles, el Tribunal Supremo ha confirmado su condena a cinco años de prisión, ya que las dos acciones, según la sentencia, "tuvieron una significación indudablemente sexual", pese a que el agresor defendía que el pie no es zona erógena.
"En ambos casos los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies. No se trata un tocamiento fugaz e inocente, sino de un acto de cierta trascendencia que no tiene otra explicación que la inequívocamente lasciva de obtener una satisfacción sexual", reza el fallo del Supremo.
Los actos se remontan al año 2018. Primero, el 10 de junio, el condenado abordó a una joven de 17 años que esperaba a una amiga en el portal de su casa y le dijo que le gustaban mucho sus pies y que si podía quitarse los zapatos. Ante la negativa de la menor, el condenado repentinamente le sujetó fuertemente el pie y le quitó el zapato. Entonces, comenzó a chuparlo hasta que la chica se pudo soltar y salió corriendo.
Después, el 3 de septiembre, el hombre asaltó a otra menor, esta vez de 14 años. La siguió por la calle hasta que la cogió por los brazos y la empujó contra la persiana de un almacén para que no pudiera moverse. Allí, la amenazó con violarla si no se quedaba quieta. Enseguida, comenzó a chuparla un pie al mismo tiempo que se masturbaba.
Por estos dos hechos, la Audiencia de Alicante le condenó a cinco años de prisión y 2.700 euros de multa por un delito de abuso sexual y otro de agresión sexual, así como al pago de 4.000 euros de indemnización a las menores. Al conocer esta sentencia, el agresor recurrió al Supremo al considerar que "el pie no puede ser nunca considerado como zona erógena a los efectos objetivos del tipo penal que establece la realización de actos de carácter sexual", es más, señaló que "no puede apreciarse" un ánimo específico ni "una clara conducta de contenido sexual" en "chupar o lamer su pie".
Pero para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana "no hay duda" de que los actos -no consentidos por una de las menores e impuestos violentamente a otra- "tuvieron una significación indudablemente sexual", por lo que ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Alicante. Ahora, este hombre deberá cumplir la condena de cárcel y pagar la multa y las respectivas indemnizaciones.
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