CAMBIO DE DOCTRINA DEL SUPREMO

Los bienes pagados por uno de los cónyuges le pertenecen en caso de divorcio

El Tribunal Supremo aclara qué bienes son gananciales y cuáles no en caso de divorcio.

El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que los bienes adquiridos con los fondos privativos de uno sólo de los cónyuges no son gananciales y que éste tiene derecho a quedárselo o al reembolso en caso de divorcio. Así lo pone de manifiesto la Sala Civil del alto tribunal, que revisa doctrina al resolver diversas cuestiones sobre el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, cuando la adquisición se ha realizado, en todo o en parte, con dinero privativo.

La sala interpreta las normas que regulan las atribuciones de ganancialidad por voluntad de los cónyuges (arts. 1323 y 1355 CC) y su relación tanto con la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC) como con los distintos criterios legales de determinación del carácter ganancial o privativo de los bienes (subrogación real, arts. 1346.3 y 1347.3 CC; adquisiciones mixtas, art. 1354 CC; accesión económica, art. 1356 CC), así como con la relevancia de no haber hecho reserva de que se aporta dinero privativo al adquirir un bien al que se va a atribuir carácter ganancial (art. 1358 CC).

La sentencia considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso. Por el contrario, la declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo.

EL CASO

En el caso concreto resuelto, el litigio versaba sobre tres inmuebles. Al primero de ellos el esposo le atribuyó carácter ganancial. No ha quedado probada la existencia de la voluntad común al respecto y fue abonado con dinero privativo del marido, por lo que cuando se adquirió ingresó en su patrimonio privativo. En consecuencia, se considera privativo del marido. En el segundo inmueble, la atribución de ganancialidad fue realizada por ambos cónyuges, por lo que el bien se considera ganancial. En este caso, no está probado el pago con dinero privativo, por lo que no procede reconocer ningún derecho de reembolso. El tercer inmueble también fue calificado como ganancial por ambos cónyuges en la escritura de compraventa, pero fue abonado con dinero privativo del esposo, lo que determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no hiciera reserva expresa en el momento de la adquisición sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso

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