Natalidad
Además, podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil. Esto se aplica a partir de este miércoles, aunque no tendrá efectos jurídicos.
Cambio en la normativa. A partir de este miércoles los bebés fallecidos con más de seis meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil. Eso sí, la inscripción no tendrá efectos jurídicos, tan y como señala la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con ello, se establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. De este modo, los progenitores pueden otorgar un nombre.
Además, no solo podrán ser inscritos los fallecidos, sino que podrán ser registradas todas aquellas defunciones producidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.
La instrucción fue firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Se trata de una disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis). Esta se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.
Para ello, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones, firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a proporcionar al nacido sin vida.
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda. Además, con la solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.
Por último, para los fallecimientos producidos después de seis meses de gestación pero antes de este miércoles 9 de agosto, los progenitores tendrán dos años para solicitar su inscripción en el Registro Civil o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el "legajo de criaturas abortivas", donde se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el "Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación".