SEXO CON UNA MENOR "EN ESTADO DE SHOCK"
La sección segunda de la Audiencia de Barcelona, formada por las magistradas María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández ha sentenciado que el delito cometido por F.M.P., de 59 años, al practicar sexo oral y penetración con su sobrina menor de 15 años, "en estado de shock", es abuso sexual, no violación. La pena es de seis años y seis meses.
En la sentencia, del pasado mes de febrero y que ha publicado el diario El Món, la sección segunda de la Audiencia condena al acusado a seis años y medio de cárcel y a indemnizar con 20.000 euros a la menor, que cuando ocurrieron los hechos tenía 16 años.
Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia".
La sentencia considera probados los hechos tras irrumpir el acusado en el baño donde estaba su sobrina. Ella, "sorprendida y en estado de shock" no ofreció resistencia. Posteriormente se le diagnosticó trastorno por estrés postraumático crónico y abandonó los estudios, aunque después recuperó su vida con normalidad.