SEXO CON UNA MENOR "EN ESTADO DE SHOCK"

Otro caso como el de 'La Manada': la Audiencia de Barcelona rebaja a abuso sexual penetrar a una menor en estado de shock

Practicar sexo con una menor de 15 años "en estado de shock" no es violación, es abuso sexual, según una sentencia de la Audiencia de Barcelona firmada por tres magistradas.

La sección segunda de la Audiencia de Barcelona, formada por las magistradas María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández ha sentenciado que el delito cometido por F.M.P., de 59 años, al practicar sexo oral y penetración con su sobrina menor de 15 años, "en estado de shock", es abuso sexual, no violación. La pena es de seis años y seis meses.

En la sentencia, del pasado mes de febrero y que ha publicado el diario El Món, la sección segunda de la Audiencia condena al acusado a seis años y medio de cárcel y a indemnizar con 20.000 euros a la menor, que cuando ocurrieron los hechos tenía 16 años.

Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia".

La sentencia considera probados los hechos tras irrumpir el acusado en el baño donde estaba su sobrina. Ella, "sorprendida y en estado de shock" no ofreció resistencia. Posteriormente se le diagnosticó trastorno por estrés postraumático crónico y abandonó los estudios, aunque después recuperó su vida con normalidad.

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