NO ESPERARÁ A LA DECISIÓN DEL SUPREMO
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el ingreso inmediato en prisión de los tres jóvenes condenados a penas de entre 14 y 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada cometido en Collado Villalba en base a que la condena es muy elevada, siguiendo la posición de la Fiscalía de Madrid y la acusación particular, han informado fuentes jurídicas.
Tras concluir la vistilla, los condenados serán ahora conducidos a la cárcel que se les designe, según fuentes jurídicas. Los penados se encuentran en los calabozos hasta que llegue la policía militar, dado que uno es guardia civil y otro militar.
Los magistrados de la Sección 29 han practicado una vistilla para deliberar sobre la medida cautelar solicitada por la Fiscalía y la abogada que representa a la víctima. Sendas partes han argumentado que hay peligro de fuga ante las penas tan elevadas a las que han sido condenados.
Ricardo A.M.; el guardia civil Martín A. F. y Miguel Angel C.O., militar de profesión, han sido condenados a penas de quince años, los dos primeros, y a catorce el tercero. La sentencia ha sido recurrida en casación por las defensas, por lo que no es firme. Pese a ello, la Audiencia de Madrid ha decidido no esperar a la decisión final del Tribunal Supremo para decretar su ingreso en el penitenciario.
Ante el tribunal, los acusados se han mantenido firmes, no se han roto y han alegado arraigo familiar, según han indicado a fuentes jurídicas. En esta ocasión, no han defendido su inocencia, ya que no era el objeto de la vistilla.
En el juicio, defendieron que todo fue consentido por la víctima, quien propuso las relaciones sexuales con los tres por turnos. Sin embargo, la Sala sustentó su condena en la declaración de la víctima y en los informes psicológicos, que daban credibilidad a su relato. "Pensé que no salía viva", manifestó entonces.
En su decisión, la Sala ha considerado que se cumplen los requisitos para su ingreso en prisión, pero sobre todo ha inclinado la balanza el hecho de que las penas sean tan elevadas. Antes de ser informados, los abogados dudaban sobre la decisión final, ya que los condenados no han eludido la acción de la Justicia durante tres años.
Por ello, sus defensas han alegado que no existía riesgo de fuga, al igual que los otros requisitos como reiteración delictiva o entorpecimiento de la causa. Pese a ello, eran conscientes de que podría pesar "la presión" que hay sobre el caso, según fuentes jurídicas de las defensas.
Petición de la Fiscalía
La Audiencia madrileña consideró probado que los condenados en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó la obligaron a practicarles una felación.
Hace unas semanas, la Fiscalía Provincial de Madrid remitió un escrito a la sección 29ª para solicitar el ingreso en prisión de los tres jóvenes. En el mismo pedía que se convocara a las partes con el fin de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (vistilla) donde interesar el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de los tres condenados.
Así, recordaba que fueron condenados en una sentencia que aún no es firme como autores penalmente responsables de un delito continuado a 15 años dos de ellos y a 14 años el otro y que dada la "gravedad" de las penas impuestas "la finalidad que se persigue con la medida es evitar el riesgo de fuga de los condenados por no poderse gozar de los beneficios de la suspensión de la condena".
Para la Fiscalía en este caso concurren todos los requisitos previstos en los artículos 503 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva, esto es: existencia de un delito castigado con pena superior a dos años, existencia de motivos para creer al encausado responsable del delito y evitar que el encausado pueda sustraerse a la acción de la justicia.
Alude también el escrito al artículo 504.2 párrafo de la LECrim: "si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida".