TRAS INTENTAR RENOVARSE EL PASAPORTE

La Audiencia de Navarra mantiene la libertad provisional para el guardia civil de 'La Manada'

La resolución cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, quien aboga por el encarcelamiento del condenado al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta al intentar renovar el pasaporte pese a tenerlo expresamente prohibido.

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado en un auto hecho público este martes el reingreso en prisión solicitado por la fiscalía y las acusaciones del guardia civil de 'La Manada', Antonio Manuel Guerrero, quien intentó renovar el pasaporte pese a tenerlo expresamente prohibido por decisión de este mismo tribunal.

La resolución cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, quien aboga por el encarcelamiento del condenado al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta en el auto dictado el pasado 21 de junio.

La fiscalía, la acusación particular, ejercida por la joven que denunció la violación, y las dos acciones populares -Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno de Navarra-, consideraron en una vista celebrada el 5 de julio que el intento de renovación del pasaporte constituía un intento de quebrantamiento de una de las medidas cautelares fijadas por la Sección Segunda en su resolución del 21 de junio y, por tanto, el condenado debería ingresar en prisión por riesgo de fuga. La defensa, por su parte, se opuso y reclamó el mantenimiento de la situación de libertad.

Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio, al día siguiente del auto notificado por el tribunal, tras abonar cada uno los 6.000 euros de fianza impuesta para eludir la prórroga de la prisión provisional. Esta decisión también contó con el voto particular del presidente de la Sección Segunda, quien se mostró partidario de la prórroga de la prisión hasta la mitad de la pena impuesta, 4 años y 6 meses.

Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid -lugar de residencia de la denunciante-, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un futuro, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).

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