Audiencia Nacional
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La Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria en la que se dictamina que los viajeros que lleguen a nuestro país desde República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia tienen que realizar la cuarentena. Eso sí, advierte de que la sucesiva y reiterada extensión debilita su justificación.
Esta medida que lucha para parar la expansión del coronavirus en España, también exigía la cuarentena a viajeros procedentes de Sudáfrica y Brasil. Ahora, así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal en un auto en el que recuerda que ya ha ratificado en cuatro ocasiones anteriores las órdenes de Sanidad. La resolución se fundamenta en que la continua extensión de esta medida conlleva una duración que "debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria" para la restricción de derechos fundamentales.
Por ello, esta Sala ha informado de que el legislador puede imponer limitaciones al contenido de los DDHH si estas vienen justificadas en la protección de otros bienes constitucionales. La propia Sala ha indicado que "este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose desde el 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y la República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los de estos dos estados y los otros diez mencionados".
La Audiencia ve adecuada la medida para evitar los contagios
La Audiencia Nacional ha aclarado que esta medida es correcta para frenar la expansión del virus y sus variantes en España. También ha comunicado que la consideran "imprescindible" para garantizar la salud pública y que sirve para evitar adoptar más medidas en el futuro.
También puntualizan que las anteriores decisiones tuvieron en cuenta cómo elemento especialmente relevante el alcance temporal de la medida, que en cada una de las órdenes se fijó en un plazo de 14 días. Además, han añadido que "la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación necesaria para mantener la conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado, toda vez que la situación a la que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada traslación temporal".
Dos de los magistrados de la Sala han votado de manera particular que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. Estos jueces piensan que la ley orgánica de medidas en materia de salud pública se dictó para una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia del COVID y que es insuficiente para dar cobertura a la orden del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros de estos 12 países.
El voto particular contiene una regulación completa, detallada y precisa, donde se explican las medidas a tomar "invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una ley orgánica".