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La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido al homicida de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008

El hombre, que ha cumplido la condena, solicitó a Google y a la Agencia Española de Protección de Datos la retirada de varios enlaces a noticias de prensa relacionados con el crimen.

Imagen del homenaje a Nagore Laffage en la plaza del Castillo de PamplonaEFE

La Sala de loContencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó el hombre condenado por el homicidio de Nagore Laffage, en los Sanfermines de 2008, en el que invocaba su derecho al olvido.

En el recurso solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos por los que resultó condenado. La Sala considera que prevalece la libertad de información y expresión frente al derecho al olvido.

El recurrente fue condenado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio y unos meses después del cumplimiento íntegro de su condena solicitó, primero ante Google y después ante la Agencia Española de Protección de Datos, el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional.

El demandante alegaba que a pesar de no cometer ningún delito sexual, diferentes medios de comunicación lo vinculaban con este tipo de delitos y por ello solicitaba la desindexación de esas informaciones por vulnerar sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos y por incluir datos de carácter personal erróneos.

Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos denegaron la solicitud del recurrente por entender que las publicaciones cuestionadas presentaban interés público al tratar sobre un homicidio de gran repercusión y que reflejaban unos hechos para los que no existe justificación alguna. Añadían que, de existir datos inexactos, el recurrente podía optar por ejercer un derecho de rectificación.

Para la Sala, no se trata de una información manifiestamente inexacta, sino que se trata del hecho por el que fue condenado que asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres. Para el tribunal, queda claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de información pues el demandante no ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud manifiesta de la información contenida en los enlaces. Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

Así llevó a cabo el homicidio

Nagore Laffage conoció a J.D.Y.V, un psiquiatra de 27 años que estaba haciendo el MIR en una clínica de Pamplona, donde ella realizaba prácticas. Ambos coincidieron la noche de San Fermín.

Tras un rato hablando, la joven se despidió de sus amigas y acompañó al hombre a su domicilio. Él intentó violarla y ante la resistencia de Nagore la golpeó violentamente. La autopsia reveló que él le dio una brutal paliza a Nagore. Su cuerpo presentó numerosos golpes y la causa de la muerte ha sido por estrangulamiento.

El asesino telefoneó a un amigo y le desveló, pidiéndole ayuda para deshacerse del cadáver, lo que había sucedido. Fue precisamente esta persona la que puso estos hechos en conocimiento de la Policía y posibilitó su detención. Mientras tanto, intentó descuartizarla. Recogió sus pertenencias, limpió el piso y abandonó el cuerpo de Nagore a 45 minutos del lugar del crimen.​

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