SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Un anestesista deberá pagar 867.504 euros a una paciente que intubó mal

La paciente, de 30 años, sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica a raíz de la mala intubación. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también condena a la clínica valenciana a participar en este pago de forma solidaria.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que un anestesista indemnice con 867.504,99 euros a una paciente a la que intubó mal y, como consecuencia, sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica. El Alto Tribunal también condena a la clínica a participar en este pago de forma solidaria.

De esta forma, el TS ha desestimado los recursos interpuestos por el anestesista y la clínica contra la sentencia dictada por la sección séptima de la Audiencia de Valencia, que les condenaba al pago de la indemnización y revocaba una resolución de un juzgado ordinario al estimar que había habido infracción de la 'lex artis'.

La paciente, de 30 años, contrató la práctica de una intervención estética abdomiplastia con una clínica valenciana, en la que actuó como anestesista el condenado, que responde a las iniciales F.G.C. Como consecuencia de la operación, sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipoxica-isquémica.

La Audiencia de Valencia condenó al anestesista al entender que había habido problemas con las intubaciones a la paciente, y éstos son la causa más frecuente de la parada respiratoria.

El TS respalda esta postura al estimar que la condena se produce no tanto por la existencia de un daño desproporcionado, puesto que hay una causa que lo justifica, sino por el incumplimiento de las obligaciones propias de la responsabilidad demandada.

O lo que es lo mismo -agrega el tribunal-: "No estamos ante un riesgo propio de la anestesia, sino ante una incorrecta colocación del tubo de respiración endotraqueal y consiguiente vulneración de la 'lex artis' propia del médico anestesista, como con acierto se razona en la sentencia con base en la pericial médica y prueba documental".

Con esta base fáctica, el Alto Tribunal insiste en que le correspondía al anestesista "hacer una correcta intubación, controlar y vigilar la función respiratoria y su monitorización, y descartar en suma que la parada cardiorrespiratoria se produjo por otra causa interna de la paciente, que ni siquiera ha sido investigada".

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